Microempresas: insolvencia y deberes del administrador
Las microempresas incluidas en el artículo 685 TRLC se someten al procedimiento especial del libro tercero. Antes de actuar deben comprobarse sus umbrales legales, el tipo de insolvencia y las reglas específicas del cauce.
Fecha de revisión: 16 de septiembre de 2026.
El procedimiento especial no reduce la importancia de la contabilidad, la tesorería ni la colaboración; cambia el cauce y determinadas reglas procesales.
Primero: comprobar el ámbito subjetivo
El artículo 685 TRLC se aplica a la persona natural o jurídica que ejerce una actividad empresarial o profesional y que reúne conjuntamente dos condiciones: haber empleado durante el año anterior una media de menos de diez trabajadores y tener, según las últimas cuentas cerradas del ejercicio anterior, un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. En un grupo, estos criterios se computan en base consolidada. No basta con denominar a la sociedad «pequeña empresa».
Insolvencia y plazo
El procedimiento puede abrirse en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. Si existe insolvencia actual, el deudor debe solicitar su apertura dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer ese estado. Deben conservarse los datos que permiten fijar esa fecha: vencimientos, caja, plantilla, deuda pública y decisiones del órgano.
Tramitación electrónica
Las comparecencias y vistas se celebran, como regla especial, por presencia telemática; los actos de comunicación se practican electrónicamente y con los formularios normalizados exigidos. La solicitud del deudor se presenta mediante el formulario normalizado y se tramita por los canales electrónicos previstos en los artículos 687 y 691 TRLC. La simplificación formal no permite omitir ni aproximar datos materiales.
Continuación o liquidación
El procedimiento puede ser de continuación o de liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento. La solución depende de la viabilidad y de los presupuestos de cada modalidad. Si al menos el 85 % de los créditos corresponde a acreedores públicos, solo puede tramitarse como procedimiento de liquidación. La falta de masa no autoriza el abandono ni la desaparición de libros.
Calificación abreviada y responsabilidad
La calificación abreviada solo se abre en el procedimiento especial de liquidación. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a su apertura pueden solicitarla justificadamente la administración concursal, si fue nombrada, los acreedores que representen al menos el 10 % del pasivo y los socios personalmente responsables. Cualquier acreedor puede instarla si se aportaron formularios o documentos con inexactitud grave o documentos falsos. El artículo 718 TRLC añade, sin admitir prueba en contrario, la presunción derivada de proporcionar la información o documentación gravemente inexacta o falsa a la que se refiere el artículo 688.
Además de esa especialidad, deben analizarse las operaciones perjudiciales, la actuación de administradores de hecho y las posibles responsabilidades sectoriales. La información de los formularios debe concordar con la contabilidad y conservar trazabilidad documental.