La sociedad puede deber la cantidad y, sin embargo, no existir fundamento para trasladarla al administrador. También puede ocurrir lo contrario: que la deuda esté clara y que una causa de disolución, un aval o una conducta personal abra una segunda responsabilidad. La defensa no debe limitarse a negar el impago; debe romper, con documentos, la cadena jurídica invocada.
Qué hacer en las primeras 48 horas
La prioridad es procesal. Guarda el burofax, la demanda, el acuerdo administrativo o la póliza completos, incluido el sobre, acuse o justificante de descarga. Anota la fecha y la hora de recepción. No des por supuesto que todos los plazos son iguales: una contestación civil, un trámite de audiencia tributario y una oposición ejecutiva siguen calendarios distintos.
Evita responder de forma improvisada. Un correo bien intencionado puede reconocer la deuda, atribuirte una gestión que luego se discute o fijar una fecha perjudicial. Tampoco deben reconstruirse actas ni «completarse» documentos retrospectivamente. La defensa se apoya en la documentación existente y en una explicación coherente de sus lagunas.
La primera carpeta debería contener:
- reclamación íntegra y documentos adjuntos;
- contrato, factura, préstamo, sentencia o título de la deuda;
- certificación histórica de administradores;
- nombramiento, aceptación, dimisión y cese;
- cuentas, balances y contabilidad de los periodos relevantes;
- convocatorias y actas ante pérdidas o insolvencia;
- avales o garantías que lleven tu firma;
- comunicaciones con socios, asesores y acreedores.
Identificar por qué te reclaman
Lee el fundamento, no solo la cantidad. Las reclamaciones suelen apoyarse en uno o varios de estos títulos:
- Artículo 367 LSC: sostienen que existía una causa de disolución, no se reaccionó y la deuda nació después.
- Acción individual: afirman que una conducta tuya causó directamente el daño del acreedor o socio.
- Aval o fianza: se te exige como garante por lo que firmaste personalmente.
- Responsabilidad concursal: se discute una conducta en la generación o agravación de la insolvencia.
- Derivación tributaria o de Seguridad Social: una Administración aplica un supuesto legal propio.
- Levantamiento del velo u otras acciones: se alega abuso de la personalidad, vaciamiento o continuidad mediante otra sociedad.
Una demanda puede acumular títulos de forma alternativa. La contestación debe responder a cada uno sin mezclar elementos. Negar el daño directo no basta si también se ejercita el artículo 367; demostrar que la deuda era anterior no elimina un aval válido.
Defensa frente al artículo 367
Esta vía puede romperse en varios puntos. La estrategia suele seguir el orden de sus presupuestos.
1. La deuda social
Comprueba si existe, quién es su titular, qué importe queda pendiente, si hubo pago, compensación, quita, novación, prescripción o una sentencia previa. Revisa por separado principal, intereses, penalizaciones y costas. La responsabilidad del administrador no puede ser mayor que la obligación cubierta sin una base adicional.
2. La causa de disolución
El demandante debe identificar cuál era: pérdidas cualificadas, inactividad prolongada, imposibilidad del fin, paralización u otra. La falta de depósito de cuentas no es una causa autónoma ni prueba automáticamente pérdidas. Puede, eso sí, reforzar otros indicios y aumentar la necesidad de aportar contabilidad fiable.
3. La fecha de la causa
No basta afirmar que «la empresa estaba mal». Debe situarse el momento material en que apareció la causa. Un balance posterior puede reflejar una situación previa, pero hace falta un razonamiento contable. La defensa puede proponer y probar una fecha distinta.
4. La fecha de la deuda
El punto decisivo es cuándo nació la obligación, no solo cuándo venció o se facturó. Un préstamo anterior no se convierte en deuda posterior porque sus cuotas venzan después; un suministro continuado puede generar obligaciones nuevas con cada entrega; una renta puede devengarse por periodos.
5. La actuación dentro de plazo
Convocatoria de junta, remoción efectiva de la causa, solicitud judicial, comunicación legal de negociaciones o concurso pueden resultar decisivos. Deben probarse fecha, contenido y eficacia. Una promesa de aportación o una negociación privada no sustituyen por sí mismas los mecanismos legales.
Contrato anterior, factura posterior
La demanda sostiene que la factura se emitió después de las pérdidas. La defensa demuestra que el servicio se contrató y ejecutó íntegramente antes, que la factura solo documentó un crédito ya nacido y que no hubo novación. El vencimiento posterior no basta para incluirlo en el artículo 367.
Defensa frente a acción individual
Aquí la cuestión no es la causa de disolución, sino si una conducta tuya causó directamente el daño del demandante. La contestación debe obligar a concretar:
- qué hiciste u omitiste personalmente;
- qué deber societario infringiste;
- qué información recibió el demandante;
- qué decisión adoptó por esa conducta;
- qué daño suyo se produjo;
- por qué ese daño no es solo la repercusión de la insolvencia social;
- qué habría ocurrido sin la conducta imputada.
Las defensas habituales son: mero impago; daño sufrido primero por la sociedad; ausencia de acto personal; información no falsa o no determinante; conocimiento del riesgo por el acreedor; insolvencia previa; inexistencia de activos que una liquidación ordenada hubiera permitido cobrar; y falta de cuantificación causal.
No conviene utilizar una negación genérica. Si se te atribuye haber ocultado la insolvencia, hay que reconstruir qué información existía al contratar y qué previsiones eran razonables entonces, evitando una valoración retrospectiva basada exclusivamente en el fracaso final.
Avales y derivaciones
Un aval se defiende leyendo la póliza completa: condición en que firmaste, límite, duración, solidaridad, renuncias, disposiciones cubiertas, novaciones y extinción. Firmar como representante de la sociedad no equivale necesariamente a garantizar personalmente.
En una derivación tributaria o de Seguridad Social, exige el expediente íntegro. Debe identificarse el supuesto legal, la conducta, los periodos y la motivación. Revisa audiencia, notificaciones, prescripción y posibilidad de impugnar la deuda de origen. Las alegaciones societarias pueden ser relevantes, pero no sustituyen el régimen administrativo.
Cargo, cese y administradores sucesivos
La certificación registral es el punto de partida, no el final. Cruza:
- fecha de nombramiento y aceptación;
- fecha de la causa de disolución;
- fecha de cada deuda o conducta;
- fecha y eficacia de la dimisión;
- inscripción y conocimiento del tercero;
- entrega de documentación y accesos;
- cualquier actuación posterior.
Un administrador entrante no asume automáticamente todo el pasado, pero recibe deberes propios al conocer la crisis. El saliente no responde por el antiguo cargo de toda deuda futura, aunque puede responder por omisiones de su periodo o por continuar administrando de hecho.
En consejo o administración plural, conserva actas, votos, solicitudes de información, advertencias y oposición. Decir «yo no llevaba el día a día» rara vez es suficiente sin demostrar distribución, información y actuación diligente.
Patrimonio y medidas cautelares
Una reclamación no equivale a un embargo. Para ejecutar bienes personales hace falta un título. Antes de sentencia pueden solicitarse medidas cautelares si se justifican apariencia de buen derecho, riesgo por la demora y proporcionalidad, normalmente con caución.
No realices actos de disposición apresurados para «proteger» bienes. Pueden generar problemas adicionales civiles, concursales o penales. La estrategia debe centrarse en la defensa de la responsabilidad y en una gestión patrimonial lícita y documentada.
Cómo preparar la contestación
Una contestación sólida suele contener cuatro matrices:
Matriz jurídica
- Cada acción y sus requisitos
- Hechos alegados para cada requisito
- Hechos admitidos y controvertidos
- Defensa principal y subsidiaria
Matriz temporal
- Cargo y cese
- Causa y remoción
- Nacimiento de deuda
- Requerimientos e interrupción
Matriz documental
- Documento que prueba cada fecha
- Lagunas y forma lícita de cubrirlas
- Necesidad de pericial
- Autenticidad e integridad
Matriz económica
- Principal y accesorios
- Daño realmente causal
- Pagos y compensaciones
- Solvencia y estrategia de acuerdo
La posibilidad de acuerdo debe valorarse sin reconocer de forma innecesaria una responsabilidad discutida. Puede negociarse reserva de acciones, liberación, calendario, garantías y desistimiento, cuidando los efectos sobre prescripción y solidaridad.
Qué están resolviendo actualmente los tribunales
Los tribunales exigen diferenciar la garantía legal del artículo 367, la acción individual y los avales. La doctrina reciente del Tribunal Supremo vincula la prescripción del artículo 367 a la deuda social. En acción individual permanece firme la exigencia de daño directo; la prueba de cierre, vaciamiento, cese y administración de hecho se valora caso por caso.
La síntesis distingue doctrina del Tribunal Supremo, criterios predominantes de Audiencias Provinciales y cuestiones abiertas. La aplicación siempre depende de los hechos y del régimen temporal.
Preguntas frecuentes
¿Pueden demandarme sin demandar antes a la sociedad?
En el artículo 367 no existe una exigencia general de agotar primero el patrimonio social. En otras vías deben analizarse legitimación y título.
¿Qué hago si el plazo vence en pocos días?
Prioriza la personación o alegación dentro de plazo y conserva la posibilidad de completar la prueba por los cauces permitidos.
¿Me protege haber dimitido?
Delimita el periodo si el cese fue eficaz y no continuaste gestionando, pero no elimina hechos anteriores.
¿Puedo negociar sin reconocer responsabilidad?
Sí, con una redacción cuidadosa que preserve las posiciones y valore los efectos interruptivos o novatorios.
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