La reestructuración es útil antes de que la caja se agote. También genera riesgo si se utiliza como excusa para contraer deuda sin expectativa razonable.
Cuándo actuar
Probabilidad e inminencia permiten intervención temprana. No hay que esperar a impagos generalizados.
Análisis de la situación
Tesorería, plan de negocio, deuda, activos, necesidad de financiación y alternativas. Debe ser realista.
Comunicación legal
La comunicación al juzgado produce efectos concretos solo si cumple los requisitos del TRLC; no equivale a un correo dirigido a los acreedores. Si existe causa de disolución, el artículo 365.3 LSC dispensa de convocar la junta mientras estén vigentes los efectos de una comunicación presentada en debida forma, y obliga a convocarla dentro de los dos meses siguientes a su terminación. La solicitud de concurso presentada en debida forma también excluye ese deber de convocatoria.
El artículo 367.3 LSC añade una coordinación distinta: si la comunicación de negociaciones o la solicitud de concurso se presenta dentro de los dos meses siguientes al acaecimiento de la causa —o a la aceptación del cargo por el administrador nombrado después—, no surge la responsabilidad de ese precepto por las deudas posteriores. Si no se alcanza el plan, el plazo pendiente se reanuda cuando la comunicación deja de producir efectos; no comienza necesariamente de nuevo.
Plan y financiación
Perímetro, clases, medidas, viabilidad, financiación interina y nueva. Las garantías intragrupo requieren beneficio y proporcionalidad.
Operativa durante negociación
Documenta nuevos contratos, pagos y decisiones. Evita vinculados injustificados y deuda sin expectativa de pago.
Fracaso
Fija objetivos, hitos y una fecha límite. Si no se alcanza el plan, revisa de inmediato la insolvencia y los deberes societarios: el plazo del artículo 367.3 se reanuda cuando cesan los efectos de la comunicación y el artículo 365.3 exige convocar la junta dentro de los dos meses siguientes a ese cese cuando persista la causa.
Prueba
Actas, ofertas, previsiones, comunicación, correspondencia y control de caja.
Cómo se coordinan las negociaciones con los deberes societarios y concursales
La interacción entre reestructuración, artículo 367 y calificación tras la reforma de 2022 es dinámica y debe revisarse trimestralmente.
Preguntas frecuentes
¿Negociar suspende todo?
La negociación privada no suspende por sí sola los deberes societarios o concursales. Solo una comunicación judicial presentada conforme al TRLC produce sus efectos legales y estos tienen alcance y duración limitados.
¿Puedo seguir contratando?
La sociedad puede mantener la operativa necesaria si existe una expectativa razonable y documentada de viabilidad y pago; no debe contraer nueva deuda sin justificación ni realizar operaciones perjudiciales.
¿Qué pasa si fracasa?
Si no se alcanza el plan, deben activarse dentro del plazo reanudado la junta, el concurso o el cauce que corresponda según la situación de la sociedad.
¿La promesa de un inversor basta?
Una promesa genérica de inversión no justifica retrasar los deberes legales. Deben acreditarse condiciones, financiación, calendario y probabilidad real de cierre.
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Resoluciones y normas que estructuran esta página
Probabilidad, inminencia, actualidad y comunicación por el órgano.
Efecto de la comunicación o solicitud de concurso dentro de plazo.
Marco preconcursal vigente.
Financiación interina, fracaso del plan y calificación posterior.
Las resoluciones de Audiencias Provinciales se presentan como criterios aplicativos, no como doctrina del Tribunal Supremo. Consulta el centro de jurisprudencia para alcance, límites y estado de cada referencia.
Abrir centro de jurisprudenciaDistinguir los acuerdos privados de las actuaciones judiciales
Indica qué negociaciones existen, si se presentó una comunicación al órgano judicial y cuándo comenzaron o terminaron sus efectos. Las previsiones de pago y los documentos del procedimiento permiten valorar la reacción del administrador, no una simple intención de buscar financiación.
Solicitar presupuestoContenido informativo para Derecho español. Revisión jurídica base: 16 de septiembre de 2026. No sustituye el estudio de la documentación, la normativa transitoria ni el texto íntegro de las resoluciones.