STS 1512/2023, 31 de octubre
Artículo 367 LSC
La responsabilidad por deudas es una garantía legal; plazo, inicio e interrupción siguen a la obligación social garantizada.
Las resoluciones se clasifican por fuerza y alcance. Una sentencia aislada de Audiencia Provincial no se presenta como doctrina consolidada.
22 de agosto de 2026. Antes de utilizar una referencia en un asunto debe comprobarse el texto íntegro, hechos, recurso, ECLI y régimen temporal.
Artículo 367 LSC
La responsabilidad por deudas es una garantía legal; plazo, inicio e interrupción siguen a la obligación social garantizada.
Causa y presunción
El acreedor debe acreditar la causa de disolución antes de beneficiarse de la presunción de posterioridad; la falta de cuentas no produce automatismo.
Acción individual y cierre
El cierre de hecho no permite presumir causalidad entre incumplimiento orgánico e impago.
Mero impago
El incumplimiento contractual de la sociedad no equivale por sí solo a daño directo causado por el administrador.
Daño social y reflejo
La lesión sufrida primero por la sociedad no se convierte en individual por repercutir sobre socio o acreedor.
Cobertura del déficit
La condena a cubrir déficit no es automática tras la calificación culpable y requiere justificación individualizada.
Prueba y fronteras
Desarrollan falta de cuentas, vaciamiento, administradores sucesivos, daño directo y cese; no equivalen a doctrina del Tribunal Supremo.
Prescripción e interrupción del artículo 367; causa de disolución y falta de cuentas; daño directo y vaciamiento; administradores de hecho y sucesivos; reestructuración, calificación y déficit; tributaria, Seguridad Social y laboral.
Se separan hechos esenciales, cuestión, ratio, alcance y límites. Las páginas jurídicas contienen la regla; este centro documenta su estado y devuelve al contenido sustantivo.