Sociedad, socios y acreedores

Acción social de responsabilidad: reparar el daño causado a la sociedad

Cuando el administrador perjudica primero a la sociedad, la reparación corresponde al patrimonio social. La acción puede ser ejercitada por la sociedad y, en los supuestos legales, por socios o acreedores.

La reparación corresponde a la sociedad

Antes de demandar debe identificarse el daño social, la conducta, la causalidad, la legitimación y el remedio. La indemnización no se entrega al socio o acreedor que actúa: vuelve a la sociedad o a la masa concursal.

Fecha de revisión: 16 de septiembre de 2026.

La acción social es la vía natural ante salidas injustificadas de dinero, ventas perjudiciales, préstamos a vinculados, oportunidades desviadas, retribuciones indebidas, gastos personales o decisiones negligentes que reducen el patrimonio común. Su complejidad reside tanto en el fondo como en quién está legitimado para ejercitarla.

Qué es daño social

Existe daño social cuando la lesión se produce primero en el patrimonio de la sociedad. Ejemplos:

  • salida de dinero sin causa o contraprestación;
  • venta de un activo por debajo de valor a una vinculada;
  • préstamo al administrador sin condiciones razonables;
  • pago de gastos personales;
  • pérdida de una oportunidad de negocio;
  • desvío de clientes, empleados o marca;
  • falta negligente de reclamación de un crédito;
  • garantía por deuda ajena sin beneficio social.

El socio puede sufrir una caída del valor de su participación y el acreedor perder capacidad de cobro, pero esas consecuencias son reflejas. La reparación debe recomponer la sociedad.

Destino de la condenaEl socio o acreedor que impulsa la acción no cobra directamente la indemnización social. Su interés se satisface mediante la recuperación del patrimonio común.

Quién puede ejercitar la acción

La sociedad

Es la vía ordinaria. La junta general adopta el acuerdo de ejercitar la acción, que cualquier socio puede solicitar aunque no conste en el orden del día y que se aprueba por mayoría ordinaria. El acuerdo determina la destitución de los administradores afectados; la aprobación de las cuentas no impide ejercitar la acción. Deben revisarse convocatoria, información, conflicto, mayoría, certificación y efectos sobre el cargo.

Los socios minoritarios

El socio o socios con la participación suficiente para solicitar la convocatoria de la junta pueden demandar si los administradores no convocan la junta pedida, si la sociedad no demanda dentro del mes siguiente al acuerdo o si la junta rechaza exigir responsabilidad. Si la acción se funda en una infracción del deber de lealtad, pueden ejercitarla directamente, sin someterla antes a la junta. La recuperación entra en la sociedad y, si hay estimación total o parcial, esta reembolsa los gastos necesarios con los límites del artículo 394 LEC.

Los acreedores

Los acreedores pueden ejercitarla subsidiariamente cuando no lo hayan hecho la sociedad ni sus socios y el patrimonio social sea insuficiente para satisfacer sus créditos. La finalidad sigue siendo reparar la sociedad, no obtener una preferencia de cobro.

Acuerdo de junta y minoría

La preparación del acuerdo es parte del litigio. Debe describir hechos y responsables con suficiente claridad, evitando una autorización genérica. Si los administradores afectados controlan información o voto, deben analizarse conflicto de interés y derechos de minoría.

La renuncia o transacción también tiene límites: la sociedad puede acordarla si no se opone una minoría que represente al menos el cinco por ciento del capital. Una mayoría no puede utilizar un acuerdo para encubrir deslealtad, perjudicar a la sociedad o frustrar derechos legalmente protegidos.

El propio acuerdo de ejercitar la acción puede impugnarse por abuso de mayoría si concurren acumulativamente falta de necesidad razonable para la sociedad, adopción en interés propio de la mayoría y perjuicio injustificado para la minoría. La STS 824/2026, de 29 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2386), confirmó la nulidad de un acuerdo en un caso en el que ni siquiera se identificó o evaluó el daño y la acción se utilizó instrumentalmente.

Minoría

Venta del local a una sociedad del administrador

La minoría solicita información, tasación y tratamiento en junta. Si la mayoría bloquea la acción, la estrategia debe justificar legitimación, daño social, precio, vinculación y plazo. Reclamar personalmente la caída de valor de las participaciones sería, por regla, la vía incorrecta.

Acreedores y concurso

El acreedor que promueve la acción social no reclama su factura. Pretende que el administrador repare el patrimonio social. Después su crédito seguirá el orden correspondiente.

Declarado el concurso, la lógica colectiva adquiere protagonismo. La administración concursal y el juez del concurso pueden controlar acciones en interés de la masa. La acción social debe coordinarse con reintegración, calificación y otras recuperaciones para evitar duplicidad.

Si un activo fue transmitido a un tercero, puede ser necesario demandar también al receptor o ejercitar acciones de ineficacia o restitución. Una condena solo contra el administrador puede no recuperar el activo.

Conducta, daño y causalidad

La acción exige algo más que «mala gestión»:

  1. acto u omisión imputable al administrador;
  2. infracción de ley, estatutos o deberes del cargo;
  3. culpa o dolo cuando corresponda;
  4. daño real al patrimonio social;
  5. relación causal;
  6. cuantificación.

Debe acreditarse dolo o culpa. Cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos, la culpabilidad se presume salvo prueba en contrario, conforme al artículo 236.1 LSC.

La pericial debe comparar el valor real con el que habría existido sin la conducta. En ventas, tasación y precio; en desvío de clientes, margen y probabilidad; en falta de reclamación, viabilidad del crédito; en gastos, causa y justificación.

No debe reclamarse el valor bruto de un activo sin descontar contraprestación o costes. Tampoco puede duplicarse una recuperación ya obtenida por restitución, seguro o reintegración.

Diligencia y discrecionalidad empresarial

Una decisión fallida no genera por sí sola responsabilidad. La protección de la discrecionalidad empresarial requiere buena fe, ausencia de interés personal, información suficiente y procedimiento adecuado.

La defensa puede aportar informes, actas, alternativas, revisión legal, económica y financiera previa, asesoramiento y seguimiento. La protección se debilita si existe conflicto, desinformación grave, falta de deliberación o se trata de omitir un deber legal. No ampara la deslealtad ni el vaciamiento.

Los consejeros no ejecutivos y administradores que delegaron deben demostrar supervisión proporcionada. La delegación no es abandono.

Lealtad y restitución

En conflictos de interés, la acción de daños puede coexistir con otros remedios. La falta de comunicación expresa del conflicto infringe por sí misma el deber de lealtad; para obtener una indemnización deben acreditarse además un daño social evaluable y el nexo causal, como precisa la STS 449/2025, de 20 de marzo (ECLI:ES:TS:2025:1169). Si el administrador obtuvo un beneficio, puede resultar más útil pedir restitución que discutir únicamente cuánto perdió la sociedad.

Posibles remedios:

  • indemnización del daño social;
  • restitución del beneficio;
  • cesación;
  • impugnación de acuerdos;
  • ineficacia o remoción de efectos;
  • anulación de actos o contratos, cuando proceda;
  • devolución de activos;
  • medidas cautelares;
  • acciones frente a receptores.

Una autorización o dispensa no valida cualquier operación. Deben comprobarse órgano competente, información, abstención, condiciones y ausencia de perjuicio.

Remedios, prueba y prescripción

Documentos habituales:

  • actas y acuerdos;
  • libro de socios y legitimación;
  • cuentas, contabilidad y bancos;
  • contratos, tasaciones y ofertas;
  • vinculaciones;
  • correos, instrucciones y abstenciones;
  • prueba del beneficio obtenido;
  • pericial de daño;
  • situación concursal.

La acción prescribe a los cuatro años desde que pudo ejercitarse. En operaciones ocultas, daños progresivos o pluralidad de actos, el día inicial debe razonarse. Cada operación puede tener su propia cronología.

Diseño de la demandaNo te limites a pedir una cifra. Determina qué patrimonio debe recomponerse, dónde está el activo o beneficio, quién debe ser demandado y qué remedio produce una recuperación efectiva.
Criterio consolidado

Qué exige la jurisprudencia para reclamar el daño sufrido por la sociedad

Está asentado que el daño sufrido primero por la sociedad debe reclamarse por la vía social, aunque repercuta sobre socios o acreedores. La legitimación, la responsabilidad de cada miembro del órgano, la discrecionalidad empresarial y la cuantificación de operaciones vinculadas dependen de hechos y prueba.

Preguntas frecuentes

¿Puede un socio demandar sin acuerdo de la mayoría?

Sí. La minoría legitimada puede hacerlo en los supuestos del artículo 239 LSC y, si la acción se funda en una infracción del deber de lealtad, directamente y sin acuerdo previo de la junta.

¿La indemnización la cobra el socio?

La indemnización de la acción social corresponde a la sociedad, aunque la demanda la promueva un socio legitimado. El socio puede beneficiarse de que se recupere patrimonio, pero no cobra personalmente el importe de ese daño social. Para pedir una indemnización propia mediante acción individual necesitaría acreditar un daño directo y autónomo.

¿La junta puede perdonar al administrador?

La renuncia o transacción está sometida a requisitos, derechos de oposición y límites por conflicto o perjuicio.

¿Puede pedirse la devolución del beneficio?

La infracción del deber de lealtad puede permitir exigir la restitución del beneficio indebidamente obtenido, además de los remedios que procedan frente al daño o a la operación. Debe identificarse qué recibió el administrador, por qué no le correspondía y quién está legitimado para reclamarlo. No basta limitarse a mencionar una ventaja sin acreditarla.

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Jurisprudencia aplicada

Resoluciones y normas que estructuran esta página

STS 593/2013

Relevancia del acuerdo habilitante.

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STS 87/2019

Daño social frente a perjuicio reflejo.

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STS 449/2025

Lealtad, comunicación del conflicto y exigencia de daño social evaluable para indemnizar.

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STS 824/2026

Impugnación del acuerdo de ejercitar la acción social por abuso de mayoría.

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Art. 238–240 LSC

Legitimación de sociedad, minoría y acreedores.

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Concretar la operación y quién puede actuar

Explica qué operación perjudicó a la sociedad y en qué condición consultas. Para estudiar la acción interesan la participación, los acuerdos de junta, los documentos de la operación y la prueba del daño; la reparación social no se confunde con una indemnización personal del socio.

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Contenido informativo para Derecho español. Revisión jurídica base: 16 de septiembre de 2026. No sustituye el estudio de la documentación, la normativa transitoria ni el texto íntegro de las resoluciones.

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