Del expediente a la estrategia

Plazos, prueba y procedimiento para reclamar o defender la responsabilidad

Una pretensión jurídicamente posible puede fracasar por un plazo mal calculado, una legitimación incorrecta, una prueba insuficiente o una petición que no corresponde al daño.

El plazo cambia según la acción ejercitada

Clasifica primero la acción. Después construye cuatro matrices: requisitos, cronología, documentos y cuantificación. Solo entonces decide requerimiento, diligencias, cautelares, demanda o negociación.

Fecha de revisión: 16 de septiembre de 2026.

La responsabilidad de administradores es una materia especialmente sensible a la técnica procesal. Los mismos hechos pueden pertenecer a jurisdicciones distintas, cambiar de legitimado al abrirse concurso o exigir que la recuperación se dirija a la sociedad y no al actor.

Elegir acción y órgano

La primera ficha del expediente debe definir:

  • acción social, individual, artículo 367, concursal, contractual o administrativa;
  • jurisdicción y competencia;
  • legitimado activo;
  • demandados;
  • causa de pedir;
  • petición;
  • plazo;
  • relación con concurso.

No utilices una demanda mercantil para impugnar un acuerdo administrativo, ni una acción individual para recuperar un daño social. Si se acumulan pretensiones, explica compatibilidad y evita duplicidad.

Legitimación

Acción social

La sociedad, la minoría o los acreedores solo pueden actuar dentro de los presupuestos legales. Deben probar acuerdo, porcentaje, inactividad o insuficiencia según el caso.

Acción individual

El socio o tercero debe ser titular del daño directo. La condición de acreedor no basta si el daño pertenece a la sociedad.

Artículo 367

El acreedor de la deuda social reclama a los administradores temporalmente vinculados. Debe probar cesión si no es acreedor originario.

Concurso

La declaración de concurso no afecta por igual a todas las acciones. La administración concursal queda exclusivamente legitimada para ejercitar las acciones de responsabilidad que correspondan a la sociedad concursada. Los procedimientos pendientes por daño social se acumulan de oficio al concurso si están en primera instancia y todavía no terminó el juicio o la vista (arts. 132 y 138 TRLC).

Desde la declaración no se admiten nuevas demandas del artículo 367 LSC hasta la eficacia del convenio o, si no lo hay o se incumple, hasta la conclusión. Las demandas de esa clase ya iniciadas quedan suspendidas hasta la eficacia del convenio o, en caso de liquidación, hasta la conclusión del concurso (arts. 136 y 139 TRLC).

Prescripción e interrupción

Crea una cronología separada para cada acción. Las acciones social e individual tienen el artículo 241 bis. El artículo 367 sigue a la deuda. La reintegración, calificación, créditos laborales y actos administrativos tienen reglas propias.

La declaración de concurso interrumpe, hasta su conclusión, la prescripción de las acciones contra los administradores y demás sujetos enumerados en el artículo 155.3 TRLC. El plazo comienza de nuevo en la fecha de conclusión, conforme al apartado 4.

Negociación previa obligatoria desde el 3 de abril de 2025

Como regla general, antes de presentar una demanda declarativa civil o mercantil debe intentarse un medio adecuado de solución de controversias (MASC) y existir identidad entre el objeto negociado y el litigio. El intento debe documentarse en la forma legalmente prevista. La materia concursal queda excluida de este régimen; también están exceptuadas, entre otras actuaciones, la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas y las diligencias preliminares.

La solicitud de negociación que defina adecuadamente su objeto interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde que conste el intento de comunicación. Si no se celebra la primera reunión o no hay respuesta escrita dentro de treinta días naturales, el cómputo se reinicia o reanuda. Si no hay respuesta o la negociación termina sin acuerdo, la demanda debe presentarse dentro de un año para conservar cumplido el requisito de procedibilidad, sin que ese año amplíe un plazo sustantivo que venza antes. La información de fondo de la negociación es, como regla, confidencial.

Un requerimiento debe:

  • identificar acreedor y deudor;
  • describir crédito;
  • expresar voluntad de reclamar;
  • dirigirse correctamente;
  • poder probarse en contenido y recepción.

No confíes en conversaciones telefónicas sin constancia. Un reconocimiento puede interrumpir, pero también afectar al fondo o producir novación si se redacta de determinada forma.

Acceso y conservación de prueba

Fuentes posibles:

  • Registro Mercantil y de la Propiedad;
  • cuentas y depósitos;
  • documentos del propio contrato;
  • información del socio;
  • expediente administrativo;
  • concurso y edictos;
  • diligencias preliminares;
  • exhibición documental;
  • oficios judiciales;
  • prueba testifical y pericial;
  • preservación de correo y mensajería.

El acceso a bancos, correos o contabilidad de terceros requiere base y cauce. No obtengas información de forma ilícita. Conserva originales, metadatos y cadena de custodia. Las capturas aisladas pueden necesitar corroboración.

Prueba digitalNo recortes conversaciones hasta perder contexto, no cambies nombres de archivo y no reenvíes como único soporte. Conserva exportación, dispositivo y datos de fecha y participantes.

Pericial contable y económica

Puede ser necesaria para:

  • fecha de causa de disolución;
  • patrimonio neto;
  • solvencia y tesorería;
  • daño social;
  • precio de mercado;
  • documentación que permita seguir el recorrido del dinero o del activo;
  • déficit y agravación;
  • escenario contrafáctico;
  • cuantificación de clientes desviados.

El perito debe explicar fuentes, hipótesis, limitaciones y sensibilidad. Una pericial no puede suplir la falta total de hechos, pero puede reconstruir con fuentes alternativas. La parte contraria podrá discutir el método utilizado y los documentos en que se apoya.

Medidas cautelares

Requisitos generales:

  1. apariencia de buen derecho;
  2. riesgo por la demora;
  3. proporcionalidad;
  4. caución cuando proceda.

La medida debe estar vinculada a la futura sentencia. Identifica bienes y actos de disposición. En operaciones societarias pueden ser útiles anotación, prohibición, depósito o suspensión; en reclamaciones dinerarias, embargo preventivo. La cautelar no debe utilizarse como presión desproporcionada.

Demanda y contestación

Demanda

Debe narrar una cronología comprensible, no una acumulación de artículos. Para cada requisito: hecho, documento y conclusión. Individualiza demandados, periodos y cuantías. Formula alternativas con claridad y explica el destino de la reparación.

Contestación

Responde a deuda, causa, conducta, daño, nexo, cargo, plazo y cuantía. Plantea defensas principales y subsidiarias compatibles. Aporta explicación positiva de la contabilidad y decisiones; una negación vacía puede ser insuficiente cuando controlabas la prueba.

Audiencia y juicio

Prepara hechos controvertidos, prueba y objeciones. La testifical debe conocer hechos, no opiniones jurídicas. La pericial necesita coordinación con documentos y preguntas.

Demanda sólida

  • Acción bien elegida
  • Cronología fechada
  • Legitimación clara
  • Daño o deuda desglosados

Defensa sólida

  • Rompe un presupuesto
  • Propone fecha alternativa
  • Explica documentos
  • Discute cuantía y plazo

Costas, acuerdo y ejecución

Valora:

  • cuantía y reglas de costas;
  • pericial y procurador;
  • caución;
  • solvencia de demandados;
  • concurso;
  • posibilidad de recuperar activos;
  • duración y recursos.

Un acuerdo puede incluir pago, garantías, liberación, desistimiento, renuncia, confidencialidad y asignación de costas. En acción social o concurso pueden existir límites a la capacidad de transigir. Redacta sin confundir reconocimiento de deuda y responsabilidad.

La ejecución solo será útil si existe patrimonio. Investiga antes dentro de la legalidad y diseña medidas de cumplimiento. Si el administrador paga una deuda solidaria, pueden surgir acciones internas o subrogación.

Decisión informadaUna buena recomendación no se limita a «hay posibilidades». Expone escenarios de éxito, prueba pendiente, coste, plazo, recuperación y riesgo de costas.
Materia en evolución

Cómo afectan la acción elegida, los requerimientos y el concurso al procedimiento

Las reglas de prescripción del artículo 367 han cambiado la práctica y obligan a clasificar correctamente el crédito. La distinción entre daño social y directo continúa produciendo desestimaciones. La prueba contable, cautelar y digital se valora con arreglo a disponibilidad, integridad y conexión con los presupuestos de la acción.

Preguntas frecuentes

¿Puedo obtener la contabilidad antes de demandar?

El acceso depende de la posición jurídica: pueden proceder derechos societarios, diligencias preliminares, exhibición judicial o la información disponible en un procedimiento concursal.

¿Debo demandar a todos los administradores?

No debe demandarse indiscriminadamente a todos los administradores históricos. Cada demandado debe quedar vinculado temporal y materialmente con los requisitos de la acción ejercitada.

¿Una sentencia contra la sociedad basta?

La sentencia acredita lo resuelto frente a la sociedad, pero no prueba por sí sola los presupuestos de una acción diferente contra el administrador.

¿Puedo negociar antes?

La negociación previa es posible y, desde el 3 de abril de 2025, constituye como regla general un requisito de procedibilidad para las demandas declarativas civiles y mercantiles sujetas a la Ley Orgánica 1/2025. Deben conservarse el plazo sustantivo y la acreditación del intento.

Continúa por aquí

Fijar la acción y el calendario antes de presentar demanda

Relaciona el crédito o daño, las comunicaciones anteriores y las personas contra las que se pretende actuar. El estudio debe coordinar prescripción, negociación previa, prueba y competencia, además de distinguir el coste de reclamar de la posibilidad efectiva de cobrar.

Solicitar presupuesto

Contenido informativo para Derecho español. Revisión jurídica base: 16 de septiembre de 2026. No sustituye el estudio de la documentación, la normativa transitoria ni el texto íntegro de las resoluciones.

Solicitar presupuesto