Acción individual
Acción indemnizatoria por un daño propio y directo causado a socio o tercero por una conducta orgánica del administrador.
Conceptos jurídicos explicados sin perder precisión ni confundir regímenes.
Revisión jurídica: 4 de septiembre de 2026 · Las cuestiones casuísticas se identifican expresamente.
Acción indemnizatoria por un daño propio y directo causado a socio o tercero por una conducta orgánica del administrador.
Acción destinada a reparar el daño sufrido por el patrimonio de la sociedad; la reparación entra en ella.
Quien ejerce realmente funciones propias de administración de forma efectiva, continuada y autónoma, o dirige al administrador formal.
Garantía legal solidaria de determinadas obligaciones sociales posteriores a una causa de disolución incumplida.
Situación legal o estatutaria que obliga a activar la reacción societaria, como pérdidas cualificadas, inactividad o paralización.
Lesión inmediata y propia del socio o tercero, no simple repercusión del daño sufrido por la sociedad.
Perjuicio que sufre socio o acreedor porque antes se deterioró el patrimonio social.
Obligación nacida después de la causa de disolución o, para un administrador entrante, después de aceptar el cargo, según el caso.
Estándar de actuación informada, dedicada y de control exigible al administrador según cargo, funciones y sociedad.
Protección de decisiones de negocio adoptadas de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y procedimiento adecuado.
Imposibilidad de cumplir regular y puntualmente las obligaciones exigibles.
Previsión de que no podrán cumplirse regular y puntualmente obligaciones en los próximos tres meses.
Deber de anteponer el interés social, evitar conflictos y no apropiarse de activos, oportunidades o ventajas.
Técnica excepcional frente al abuso de la personalidad jurídica; no sustituye las acciones societarias específicas.
Fase orientada a realizar activos, pagar o consignar pasivos y repartir el remanente antes de la extinción.
Sustitución real de una obligación por otra nueva; no toda refinanciación o cambio de plazo lo es.
Magnitud contable relevante para valorar, entre otras cuestiones, la causa de disolución por pérdidas.
Extinción de la acción por transcurso del plazo sin ejercicio eficaz; el régimen cambia según la vía.
Previsión objetiva de incumplimiento regular de obligaciones que venzan en los próximos dos años si no se reestructura.
Acción para rescindir actos perjudiciales para la masa dentro del periodo y presupuestos legales.
Permite al acreedor exigir el total a cualquiera de los responsables solidarios, sin perjuicio de relaciones internas.