Venta de un activo de la sociedad a una persona o empresa vinculada por un precio inferior
El administrador vende una nave, una máquina, una marca u otro activo social a una empresa de su grupo, a un socio o a un familiar, y la sociedad recibe menos de lo que razonablemente valía el bien.
La vía principal que debe estudiarse es la acción social de responsabilidad, porque la pérdida se produce primero en el patrimonio de la sociedad. También pueden ser relevantes los remedios vinculados al deber de lealtad: restitución del beneficio obtenido, impugnación o ineficacia de la operación y, cuando proceda, reclamación contra quien recibió el activo.
La tasación del bien, el contrato, la relación entre comprador y administrador, el precio realmente pagado, la entrada del dinero en la sociedad y el destino posterior de ese importe.
Acreditar que el precio era de mercado, que existía una razón empresarial real, que la operación fue aprobada con información suficiente y sin intervención indebida del administrador interesado, y que no se produjo un daño para la sociedad.
La acción social prescribe, como regla general, a los cuatro años desde el día en que pudo ejercitarse. Debe fijarse con precisión cuándo se conoció o pudo conocerse la operación y el daño.