Herramienta jurídica

Comparativa completa de acciones y responsabilidades

La misma crisis puede activar varias vías. Esta tabla muestra qué protege cada una, quién puede ejercitarla, qué prueba exige y cuál es su principal límite.

Cómo utilizarla

Identifica primero el interés lesionado y la finalidad de la reclamación. Después abre la página canónica correspondiente.

Comparativa técnica completa

VíaQué protegePresupuesto centralDaño y causalidadLegitimaciónPrescripciónDefensa nuclear
Acción social, arts. 238-240 LSCPatrimonio social.Acto u omisión antijurídica, culpa/dolo, daño social y nexo causal.Daño primero a la sociedad; causalidad necesaria.Sociedad; subsidiariamente socios y acreedores en los casos legales.4 años desde que pudo ejercitarse, art. 241 bis.No hay daño social, no hay causalidad, diligencia, falta de legitimación, prescripción.
Acción individual, art. 241 LSCPatrimonio propio de socio o tercero.Ilícito orgánico y daño directo.Daño inmediato del actor; el impago o daño reflejo no bastan.Socio o tercero directamente lesionado.4 años desde que pudo ejercitarse, art. 241 bis.Daño reflejo, falta de acto personal, falta de nexo, prescripción.
Responsabilidad por deudas, art. 367 LSCCrédito contra sociedad en situación de disolución.Causa de disolución, incumplimiento del deber legal y deuda posterior.No exige daño indemnizable ni nexo causal entre omisión y deuda.Acreedor de la deuda social.El mismo plazo, dies a quo e interrupción que la deuda social garantizada, según STS 1512/2023.No existía causa, se cumplió el deber, deuda anterior, cese acreditado.
Administrador de hecho, art. 236.3 LSCExtiende el régimen aplicable a administradores materiales.Ejercicio efectivo de funciones de administración o dirección efectiva del formal.Depende de la acción ejercitada: social, individual o, cuando proceda, art. 367.Quien corresponda según la acción base.La de la acción base.No ejercía gestión autónoma, continuada ni funciones propias de administrador.

23 supuestos para identificar qué acción jurídica conviene estudiar

Los cuadros anteriores utilizaban abreviaturas internas —como «AS», «AI» o «AH»— que resultaban poco claras para una persona que no trabaja habitualmente con Derecho societario. En esta versión se eliminan esas iniciales y se escribe el nombre completo de cada figura. Cada supuesto explica quién sufre primero el perjuicio, qué vía puede encajar, qué debe probarse, qué defensa suele plantearse y qué régimen temporal debe revisarse.

Acción social de responsabilidad

Se ejercita cuando el daño lo ha sufrido primero la sociedad. La indemnización o restitución vuelve a su patrimonio, aunque después beneficie indirectamente a socios y acreedores.

Acción individual de responsabilidad

Protege a un socio o tercero que ha sufrido un daño directo y propio por una conducta del administrador. El mero impago de la sociedad no basta.

Responsabilidad por deudas sociales del artículo 367

Permite reclamar determinadas deudas nacidas después de una causa de disolución cuando el administrador incumple los deberes legales de reacción. No es una acción de daños.

Administrador de hecho

No es una acción autónoma. Es la persona que administra realmente sin figurar formalmente. Si se acredita esa condición, se le aplica la acción social, individual o por deudas que corresponda.

Ley de Sociedades de Capital

Cuando aparece la abreviatura «LSC», se hace referencia a la Ley de Sociedades de Capital. El artículo 241 bis regula la prescripción de las acciones social e individual.

Advertencia sobre los plazos

El plazo de cuatro años no sirve para todas las vías. Las acciones social e individual tienen ese régimen general; el artículo 367 sigue el plazo de la deuda social garantizada; y la administración de hecho sigue el plazo de la acción concreta ejercitada.

Daños al patrimonio social y deber de lealtad

Caso 01

Venta de un activo de la sociedad a una persona o empresa vinculada por un precio inferior

El administrador vende una nave, una máquina, una marca u otro activo social a una empresa de su grupo, a un socio o a un familiar, y la sociedad recibe menos de lo que razonablemente valía el bien.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

La vía principal que debe estudiarse es la acción social de responsabilidad, porque la pérdida se produce primero en el patrimonio de la sociedad. También pueden ser relevantes los remedios vinculados al deber de lealtad: restitución del beneficio obtenido, impugnación o ineficacia de la operación y, cuando proceda, reclamación contra quien recibió el activo.

Qué debe acreditarse

La tasación del bien, el contrato, la relación entre comprador y administrador, el precio realmente pagado, la entrada del dinero en la sociedad y el destino posterior de ese importe.

Defensa o límite habitual

Acreditar que el precio era de mercado, que existía una razón empresarial real, que la operación fue aprobada con información suficiente y sin intervención indebida del administrador interesado, y que no se produjo un daño para la sociedad.

Qué plazo debe comprobarse

La acción social prescribe, como regla general, a los cuatro años desde el día en que pudo ejercitarse. Debe fijarse con precisión cuándo se conoció o pudo conocerse la operación y el daño.

Caso 02

Utilización privada de una tarjeta o cuenta de la sociedad

El administrador carga en la tarjeta corporativa viajes personales, compras domésticas u otros gastos que no guardan relación con la actividad de la empresa.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

La perjudicada es la sociedad. Puede ejercitarse una acción social para recuperar el daño y, además, solicitar la restitución de las cantidades o ventajas obtenidas indebidamente por el administrador.

Qué debe acreditarse

Extractos bancarios, justificantes, facturas, concepto de cada gasto, política interna de gastos, contabilidad y cualquier documento que permita distinguir un gasto empresarial de uno personal.

Defensa o límite habitual

Demostrar que el gasto tenía una finalidad social, que estaba autorizado y documentado, o que el importe fue reintegrado antes de que se produjera un perjuicio efectivo.

Qué plazo debe comprobarse

El plazo ordinario de la acción social es de cuatro años desde que pudo ejercitarse. En cargos repetidos debe revisarse cada operación y su fecha.

Caso 03

El administrador aprovecha para sí una oportunidad de negocio de la sociedad

La sociedad estaba negociando una inversión, un inmueble, un cliente o un proyecto, pero el administrador lo desvía a una empresa propia o lo explota personalmente.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

Debe estudiarse la acción social de responsabilidad y los remedios por infracción del deber de lealtad. La sociedad puede reclamar el daño y, en determinados casos, la devolución del beneficio obtenido por el administrador.

Qué debe acreditarse

Correos, ofertas, reuniones, contratos, cronología de la negociación, conocimiento previo de la oportunidad por razón del cargo y beneficio obtenido fuera de la sociedad.

Defensa o límite habitual

Acreditar que la oportunidad no pertenecía realmente a la sociedad, que esta la rechazó de manera informada o que existió una autorización concreta y válida sin perjuicio para el interés social.

Qué plazo debe comprobarse

La acción social se somete, con carácter general, al plazo de cuatro años desde que pudo ejercitarse. En oportunidades ocultas, la determinación del inicio del plazo puede requerir un análisis específico.

Caso 04

Desvío de clientes, empleados o actividad a una nueva sociedad

El administrador crea o favorece otra empresa y traslada a ella clientes, contratos, plantilla, marca o medios que antes generaban negocio para la sociedad administrada.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

La lesión suele producirse primero en la sociedad, por lo que debe estudiarse una acción social, junto con los remedios derivados del deber de lealtad y, cuando proceda, la cesación de la conducta o la restitución del valor desviado.

Qué debe acreditarse

Evolución de ventas, clientes que cambian de empresa, comunicaciones, contratación de trabajadores, utilización de marca, bases de datos, local, sistemas, márgenes perdidos y pericial económica.

Defensa o límite habitual

Demostrar que la nueva actividad era independiente, que los clientes decidieron libremente sin utilización de información o activos sociales, que hubo una transmisión onerosa real o que no existió un daño cuantificable para la sociedad.

Qué plazo debe comprobarse

La acción social tiene, en principio, un plazo de cuatro años desde que pudo ejercitarse. Deben individualizarse las operaciones y el momento en que el desvío fue conocido.

Caso 05

El consejo de administración aprueba una operación perjudicial

El consejo adopta un acuerdo que causa una pérdida a la sociedad: una venta infravalorada, una garantía sin contraprestación, una retribución injustificada u otra operación lesiva.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

La sociedad puede ejercitar una acción social contra los miembros del órgano que aprobaron o ejecutaron el acuerdo. El artículo 237 de la Ley de Sociedades de Capital establece una responsabilidad solidaria, salvo que cada consejero acredite una causa legal de exoneración.

Qué debe acreditarse

Convocatoria, documentación remitida antes de la reunión, acta, voto de cada consejero, informes técnicos, existencia de conflicto de interés, ejecución del acuerdo y cuantificación del daño.

Defensa o límite habitual

Probar que el consejero no intervino y desconocía el acuerdo sin que ese desconocimiento le fuera imputable, o que se opuso expresamente y adoptó medidas razonables para impedir o reducir el daño.

Qué plazo debe comprobarse

La acción social prescribe generalmente a los cuatro años desde que pudo ejercitarse. El plazo y la responsabilidad deben analizarse por operación y por miembro del consejo.

Caso 06

Consejero ausente que no controla una operación relevante

Un consejero no asiste a la reunión, no solicita información y después sostiene que no responde porque no participó materialmente en la decisión.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

La ausencia no exonera por sí sola. Puede existir una acción social si el consejero incumplió su deber de información, vigilancia o reacción ante una operación que razonablemente debía conocer.

Qué debe acreditarse

Convocatorias, orden del día, actas, informes enviados, alertas, correos, peticiones de información, asistencia habitual y medidas adoptadas después de conocer el problema.

Defensa o límite habitual

Acreditar una ausencia justificada, desconocimiento no imputable, inexistencia de alertas y una actuación diligente tan pronto como tuvo conocimiento de los hechos.

Qué plazo debe comprobarse

El plazo general de la acción social es de cuatro años desde que pudo ejercitarse. La cuestión decisiva no es solo la fecha de la reunión, sino cuándo pudo apreciarse la omisión y el daño.

Caso 07

El consejero delegado desvía fondos sociales

La persona que concentra las funciones ejecutivas ordena transferencias, pagos o retiradas que benefician a ella misma, a una vinculada o a un tercero sin una causa empresarial real.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

Procede estudiar una acción social y la restitución de las cantidades o beneficios indebidamente obtenidos. También puede ser necesario reclamar al receptor de los fondos y coordinar la acción con el concurso si la sociedad es insolvente.

Qué debe acreditarse

Extractos, órdenes de pago, autorizaciones bancarias, facturas, contabilidad, beneficiario real, actas, poderes y destino final del dinero.

Defensa o límite habitual

Quien sea acusado como autor deberá justificar la causa social del pago y su contraprestación. Los demás consejeros pueden defenderse acreditando falta de intervención, controles razonables y reacción diligente al conocer la desviación.

Qué plazo debe comprobarse

La acción social se somete generalmente a cuatro años desde que pudo ejercitarse. Si existen varias transferencias, el análisis temporal debe realizarse una por una.

Caso 08

Administrador no ejecutivo que ignora alertas relevantes

Un consejero que no lleva la gestión diaria recibe informes sobre impagos, irregularidades contables o salidas de dinero, pero no pide explicaciones ni promueve ninguna medida.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

Puede estudiarse una acción social por incumplimiento del deber de diligencia y supervisión. No se le atribuye automáticamente todo lo realizado por el ejecutivo, pero tampoco puede desentenderse de alertas claras.

Qué debe acreditarse

Informes, actas, correos, advertencias de auditoría, comunicaciones de asesores, solicitudes de información y actuaciones concretas del consejero.

Defensa o límite habitual

Demostrar que no recibió información suficiente por causas no imputables, que la información disponible no permitía detectar el riesgo o que adoptó medidas razonables de investigación, oposición y corrección.

Qué plazo debe comprobarse

El plazo general es de cuatro años desde que la acción pudo ejercitarse. La individualización de la conducta de cada consejero es indispensable.

Caso 09

Una inversión sale mal después de un proceso de decisión informado

La sociedad pierde dinero en una inversión o adquisición, pero el órgano estudió alternativas, solicitó informes y decidió sin conflicto de interés.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

Podría plantearse una acción social, pero el mal resultado no demuestra por sí solo responsabilidad. El artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital protege las decisiones empresariales adoptadas de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y mediante un procedimiento adecuado.

Qué debe acreditarse

Actas, informes, análisis de riesgos, alternativas valoradas, asesoramiento, ausencia de conflicto y seguimiento posterior de la inversión.

Defensa o límite habitual

Acreditar el proceso de decisión, la información disponible en aquel momento y que el administrador actuó en interés de la sociedad. No debe juzgarse la decisión únicamente con datos conocidos después.

Qué plazo debe comprobarse

Si se ejercita una acción social, el plazo general es de cuatro años desde que pudo ejercitarse. Antes debe acreditarse una infracción de deber, no solo una pérdida.

Acreedores, impagos y deudas sociales

Caso 10

Proveedor impagado sin ninguna conducta adicional del administrador

La sociedad recibió mercancía o servicios y no pagó, pero no consta engaño personal, salida de activos ni una causa de disolución anterior a la deuda.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

La reclamación principal se dirige contra la sociedad. La acción individual contra el administrador normalmente no procede por el simple impago. Solo cabría estudiar otra vía si aparecen hechos adicionales: deuda posterior a una causa de disolución, aval personal, engaño directo o vaciamiento.

Qué debe acreditarse

El contrato, la factura y los albaranes acreditan el crédito contra la sociedad, pero no bastan para trasladarlo al administrador. Hace falta probar el presupuesto específico de la vía adicional que se invoque.

Defensa o límite habitual

El administrador puede alegar que no realizó ningún acto personal causante de un daño directo, que el perjuicio deriva únicamente del impago social y que no concurren los requisitos del artículo 367.

Qué plazo debe comprobarse

El plazo depende de la reclamación utilizada: el del crédito contra la sociedad, cuatro años para una verdadera acción individual o el plazo de la deuda garantizada si se invoca el artículo 367.

Caso 11

Información falsa del administrador para conseguir que el proveedor siga suministrando

El administrador afirma que existe financiación, una garantía o una solvencia que sabe que no son reales, y el proveedor entrega más mercancía confiando en esa información.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

Puede existir una acción individual de responsabilidad porque la conducta se dirige directamente al proveedor y puede haber provocado que asumiera un riesgo que, con información verdadera, no habría aceptado.

Qué debe acreditarse

Mensajes, correos, documentos entregados, testigos, falsedad de la información, conocimiento del administrador, decisión del proveedor, nuevas entregas y cuantía del daño causado por esa confianza.

Defensa o límite habitual

Negar que existiera una manifestación falsa, demostrar que era una previsión razonable, que el proveedor conocía la situación, que no confió realmente en ella o que habría suministrado igualmente.

Qué plazo debe comprobarse

La acción individual prescribe, con carácter general, a los cuatro años desde el día en que pudo ejercitarse. Debe determinarse cuándo se conocieron el engaño y el daño.

Caso 12

Cierre de hecho con salida o desaparición de un activo

La empresa deja de operar y, antes o durante el cierre, una máquina, un inmueble, una cuenta o un derecho de cobro sale de la sociedad o deja de estar localizable.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

No existe una única acción. Si el activo pertenecía a la sociedad, el daño suele ser social y puede proceder una acción social o una acción concursal de reintegración. La acción individual solo será viable si se demuestra una frustración directa y concreta del crédito. El artículo 367 puede operar si, además, había causa de disolución, inacción y deuda posterior.

Qué debe acreditarse

Inventario, titularidad, tasación, transferencias, precio, destino del valor, momento del cierre, ejecución frustrada y posibilidad real de cobro antes de la salida del activo.

Defensa o límite habitual

Acreditar que la sociedad ya era insolvente y no existía un activo realizable, que la transmisión fue real y a precio de mercado o que no existe relación causal directa con el impago del acreedor.

Qué plazo debe comprobarse

El plazo cambia según la vía: cuatro años para las acciones social o individual; régimen concursal para la reintegración; y plazo de la deuda social para el artículo 367.

Caso 13

Existe causa de disolución y la sociedad contrae una deuda nueva después

La sociedad ya se encuentra en una causa legal de disolución, el administrador no adopta la reacción exigida y después nace una nueva obligación frente a un acreedor.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

Debe estudiarse la responsabilidad por deudas sociales del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital. Esta vía no repara un daño: permite exigir al administrador determinadas deudas posteriores cuando incumple sus deberes de convocatoria, disolución o actuación concursal o preconcursal.

Qué debe acreditarse

Existencia y fecha de la deuda, causa de disolución, fecha en que apareció, condición y periodo del administrador, falta de reacción y carácter posterior de la obligación.

Defensa o límite habitual

Demostrar que la deuda era anterior, que no existía causa de disolución, que fue removida, que se convocó y actuó dentro de plazo o que el demandado no era administrador en el periodo relevante.

Qué plazo debe comprobarse

La acción sigue el mismo plazo de prescripción, inicio e interrupciones que la deuda social garantizada; no existe un plazo único de cuatro años para todos los créditos.

Caso 14

La deuda nació antes de la causa de disolución, aunque venció después

El contrato, la entrega o el desembolso que generó la deuda se produjo antes de la causa de disolución, pero el plazo de pago terminó más tarde.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

El artículo 367 normalmente no alcanza esa obligación, porque la fecha relevante es el nacimiento jurídico de la deuda y no su mero vencimiento. El acreedor conserva su reclamación contra la sociedad y, en su caso, contra los garantes contractuales.

Qué debe acreditarse

Contrato, pedido, aceptación, entrega, desembolso, calendario de pagos, factura y cualquier documento que permita distinguir nacimiento y exigibilidad.

Defensa o límite habitual

El administrador debe acreditar que la obligación ya estaba constituida antes de la causa, aunque después se emitiera la factura, venciera una cuota o se dictara sentencia.

Qué plazo debe comprobarse

El plazo es el correspondiente a la deuda social. La anterioridad afecta a la aplicación del artículo 367, no necesariamente a la existencia del crédito contra la sociedad.

Caso 15

Contrato continuado durante la crisis: suministros, alquileres o servicios periódicos

Existe un contrato anterior, pero la sociedad continúa recibiendo mercancías, ocupando el local o beneficiándose de servicios después de aparecer la causa de disolución.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

Hay que separar cada prestación o periodo. El artículo 367 puede alcanzar las obligaciones que realmente nazcan después de la causa. Si el administrador obtiene nuevas prestaciones mediante engaño directo, también puede estudiarse una acción individual.

Qué debe acreditarse

Contrato, albaranes, partes de trabajo, mensualidades, consumos, facturas, prórrogas, comunicaciones y fecha de cada prestación o devengo.

Defensa o límite habitual

Acreditar que existía una única obligación plenamente nacida antes de la causa o que las actuaciones posteriores eran mera ejecución de un compromiso anterior; en la acción individual, negar engaño y causalidad.

Qué plazo debe comprobarse

Para el artículo 367, cada crédito sigue su propio plazo. Una acción individual auténtica tiene, en principio, cuatro años desde que pudo ejercitarse.

Caso 16

El administrador afirma que había cesado, pero no aporta prueba suficiente

El Registro todavía lo identifica como administrador o no existen documentos claros de la renuncia, y la deuda o conducta discutida se produjo durante ese periodo de incertidumbre.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

El cese no es una acción autónoma: determina si la persona debe ser demandada en la acción social, individual o del artículo 367 que corresponda. Deben separarse eficacia interna, inscripción, conocimiento del tercero y gestión real posterior.

Qué debe acreditarse

Carta de dimisión, prueba de recepción, acta, escritura, presentación registral, nombramiento del sustituto, entrega de documentación y ausencia o existencia de decisiones posteriores.

Defensa o límite habitual

Acreditar un cese real y eficaz anterior al hecho, su comunicación, la entrega de la gestión y que no continuó actuando como administrador de hecho.

Qué plazo debe comprobarse

El plazo depende de la acción principal. En el artículo 367, el cese delimita el periodo de deudas, pero no fija por sí solo el inicio de la prescripción.

Quién administraba realmente

Caso 17

Socio dominante que da órdenes continuadas al administrador formal

Una persona controla el capital y, además, decide diariamente pagos, contratos, personal o financiación mientras el administrador inscrito se limita a ejecutar sus instrucciones.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

Puede ser considerado administrador de hecho. Esa condición no constituye por sí sola una acción: permite aplicar, según el caso, la acción social, la acción individual o la responsabilidad del artículo 367 a quien administraba materialmente.

Qué debe acreditarse

Mensajes, órdenes, autorizaciones bancarias, negociaciones, firma de contratos, testimonios y continuidad de la intervención en decisiones propias del órgano de administración.

Defensa o límite habitual

Demostrar que ejercía derechos legítimos de socio, que formulaba recomendaciones sin dirigir la gestión y que el administrador formal conservaba autonomía real para decidir.

Qué plazo debe comprobarse

El plazo será el de la acción que se ejercite. La condición de administrador de hecho no crea un plazo independiente.

Caso 18

Apoderado que ejecuta instrucciones dentro de límites definidos

El apoderado firma contratos o realiza pagos, pero actúa conforme a instrucciones, necesita autorizaciones y rinde cuentas al órgano de administración.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

El mero poder, incluso amplio, no convierte automáticamente al apoderado en administrador de hecho. Solo procede extenderle responsabilidad si se acredita que dirigía la sociedad de forma efectiva, continuada y autónoma.

Qué debe acreditarse

Texto del poder, protocolos de autorización, correos con instrucciones, informes de seguimiento, límites económicos y decisiones reservadas al órgano.

Defensa o límite habitual

Acreditar subordinación, cumplimiento de instrucciones, ausencia de estrategia propia y falta de autonomía para adoptar las decisiones que originaron la reclamación.

Qué plazo debe comprobarse

Si llegara a ser considerado administrador de hecho, el plazo sería el de la acción social, individual o del artículo 367 que sirva de fundamento a la reclamación.

Caso 19

Director general que dirige la empresa con autonomía real

El director fija precios, contrata personal, decide pagos, negocia financiación y adopta decisiones estratégicas sin una supervisión efectiva del administrador formal.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

Puede existir administración de hecho si la autonomía, continuidad y contenido de sus funciones equivalen materialmente a las del órgano. Después deberá identificarse la acción concreta aplicable: social, individual o por deudas.

Qué debe acreditarse

Contrato, poderes, organigrama real, decisiones adoptadas, cuentas bancarias, correos, relación con el consejo y apariencia frente a empleados, bancos, clientes y proveedores.

Defensa o límite habitual

Demostrar que se trataba de alta dirección subordinada, con límites, autorización y control efectivo por el órgano de administración.

Qué plazo debe comprobarse

La prescripción no deriva del cargo directivo ni de la condición de hecho, sino de la acción principal que se ejercite.

Caso 20

Familiar o pareja que controla habitualmente cuentas y pagos

Una persona que no figura como administradora tiene las claves bancarias, decide transferencias y da instrucciones de forma habitual en una empresa familiar.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

Puede estudiarse su condición de administrador de hecho, pero el parentesco o el acceso a la cuenta no bastan. Hace falta una gestión efectiva, continuada y autónoma de funciones propias de administración.

Qué debe acreditarse

Extractos, usuarios bancarios, órdenes, comunicaciones, negociación con terceros, decisiones sobre personal y duración real de esa intervención.

Defensa o límite habitual

Acreditar que se trataba de ayuda ocasional, tareas meramente operativas o ejecución de decisiones adoptadas por el administrador formal.

Qué plazo debe comprobarse

El plazo será el que corresponda a la acción de responsabilidad utilizada. No existe una prescripción autónoma por ser familiar o supuesto administrador de hecho.

Caso 21

Administrador formal que actuaba como testaferro de otra persona

La persona inscrita firma documentos, pero otro sujeto negocia, decide y controla materialmente la sociedad.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

Pueden analizarse responsabilidades tanto del administrador formal como del administrador de hecho. La existencia de un gestor real no libera automáticamente al administrador inscrito de sus propios deberes de información, vigilancia y reacción.

Qué debe acreditarse

Instrucciones, firmas, operativa bancaria, comunicaciones, testigos, control de clientes y proveedores, retribuciones y capacidad real de decisión de cada persona.

Defensa o límite habitual

El supuesto administrador de hecho puede negar control efectivo y continuidad. El formal deberá individualizar por qué no intervino, qué información tenía, qué capacidad de actuación conservaba y qué hizo para evitar el daño o incumplimiento.

Qué plazo debe comprobarse

El plazo depende de la acción ejercitada contra cada persona. Deben individualizarse conducta, periodo y fundamento.

Caso 22

La sociedad matriz ordena operaciones concretas de una filial

La matriz no se limita a fijar una política general de grupo, sino que decide directamente ventas de activos, pagos, contratos o financiación de la filial.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

Puede plantearse si la matriz o sus decisores actuaron como administradores de hecho de la filial. La dirección unitaria del grupo no basta: debe probarse una injerencia concreta, continuada y propia de la administración de esa sociedad.

Qué debe acreditarse

Órdenes, aprobaciones, correos, presupuestos, contratos, actas, intervenciones de ejecutivos y falta de autonomía real de los administradores de la filial.

Defensa o límite habitual

Acreditar que existía una coordinación normal de grupo, que la filial conservaba órganos y decisiones propios y que las operaciones respondían a contratos reales y a su interés social.

Qué plazo debe comprobarse

El plazo será el de la acción social, individual o por deudas que se ejercite. La pertenencia al grupo no crea por sí sola responsabilidad ni plazo propio.

Caso 23

El acreedor reclama una deuda posterior a quien considera administrador de hecho

El demandado no figuraba en el Registro, pero el acreedor sostiene que dirigía realmente la sociedad cuando apareció la causa de disolución y nació la deuda.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

El artículo 367 puede llegar a aplicarse si se prueban dos bloques acumulativos: que esa persona era realmente administrador de hecho y que, además, existían causa de disolución, incumplimiento de reacción y deuda posterior. La condición de hecho no sustituye ninguno de estos requisitos.

Qué debe acreditarse

Gestión efectiva, continuada y autónoma; fechas de esa gestión; cuentas y causa de disolución; nacimiento de la deuda; decisiones adoptadas y ausencia de reacción legal.

Defensa o límite habitual

Negar la administración material, demostrar subordinación o intervención puntual y, subsidiariamente, discutir la causa, la posterioridad de la deuda, la actuación tempestiva o la prescripción.

Qué plazo debe comprobarse

La reclamación sigue el plazo de la deuda social garantizada cuando se ejercita el artículo 367. Otras acciones conservarán su propio régimen temporal.

Cómo debe leerse este bloque

Estos supuestos no ofrecen una respuesta automática. Sirven para localizar la primera vía que debe estudiarse. Un mismo hecho puede exigir varias acciones compatibles, pero cada una mantiene su legitimación, sus requisitos, su prueba, su plazo y su resultado. Antes de demandar o defenderse hay que reconstruir la cronología y evitar que una abreviatura o una etiqueta sustituya el análisis.

Revisión jurídica: 5 de septiembre de 2026 · Las cuestiones casuísticas se identifican expresamente.

No existe una acción universal contra el administrador. Una buena estrategia puede incluir alternativas, pero nunca debe mezclar sus requisitos.

VíaQué protegeQuién actúaQué se pruebaPlazoLímite esencial
Acción socialDaño al patrimonio socialSociedad; minoría y acreedores en supuestos legalesConducta, daño social y causalidad4 años desde que pudo ejercitarseLa recuperación entra en la sociedad
Acción individualDaño directo al socio o terceroPerjudicado directoIlícito orgánico, daño propio y nexo4 años desde que pudo ejercitarseEl mero impago no basta
Artículo 367Deuda social posteriorAcreedor socialCausa, inacción, cargo y deuda posteriorEl de la deuda garantizadaNo es acción de daños
Calificación concursalInterés colectivo ante insolvenciaÓrganos del concursoHecho concursal, persona afectada y causalidadProcedimiento concursalDéficit no automático
ReintegraciónMasa activaAdministración concursal y legitimadosActo, periodo y perjuicioPlazo concursalRecupera el activo o valor
Derivación públicaCrédito públicoAdministraciónSupuesto legal, conducta y procedimientoPlazo administrativoNo nace del cargo por sí solo
Aval o fianzaCrédito garantizadoAcreedor contractualDocumento, alcance y deudaEl del título aplicableEs independiente del cargo
Levantamiento del veloAbuso de personalidadPerjudicado según pretensiónInstrumentalización cualificadaDepende de la acciónTécnica excepcional

Qué no debe confundirse

Deuda y daño

El artículo 367 garantiza deudas; las acciones social e individual reparan daños.

Daño social y directo

El destino de la recuperación y la legitimación cambian completamente.

Societario y concursal

El concurso reorganiza legitimaciones y protege el interés colectivo.

Preguntas frecuentes

¿Pueden coexistir varias acciones?

Sí, de forma compatible o alternativa, pero deben diferenciarse hechos, legitimación y reparación.

¿Cuál es la más fácil?

La acción no se elige por facilidad sino por encaje.

¿Qué ocurre si el daño es social?

La recuperación corresponde a la sociedad aunque el socio o acreedor resulte beneficiado indirectamente.

¿El aval sustituye al artículo 367?

No. Son títulos independientes.

¿Qué vía encaja?

La respuesta requiere fechas, documentos y objetivo.

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