Prescripción art. 367 LSC
Corrientes y argumento: STS 1512/2023: plazo, dies a quo e interrupción ligados a la deuda social.
Riesgo práctico: Alto si se calcula con art. 241 bis LSC.
Las diferencias más importantes no suelen estar en la formulación abstracta de la ley, sino en la prueba de la causa, la fecha de la deuda, el daño directo, el cese y la gestión de hecho.
Fecha de revisión: 12 de octubre de 2026.
Esta comparación evita convertir una resolución aislada o una diferencia de prueba en una regla general.
La STS 1477/2026 confirma que el plazo de reacción se vincula al conocimiento, real o debido, de la causa de disolución. Para determinar qué deudas quedan cubiertas importa el nacimiento de cada obligación, aunque su vencimiento, liquidación o reclamación sean posteriores. Continúan siendo casuísticas la fecha material de la causa y el nacimiento de obligaciones complejas, pero no la idea de que conocer tarde la deuda abra un nuevo plazo.
Corrientes y argumento: STS 1512/2023: plazo, dies a quo e interrupción ligados a la deuda social.
Riesgo práctico: Alto si se calcula con art. 241 bis LSC.
Corrientes y argumento: Garantía legal solidaria, no acción de daños clásica.
Riesgo práctico: No exigir al acreedor todos los elementos de daño de la acción individual.
Regla y margen probatorio: La STS 94/2024 rechaza que la falta de depósito sea por sí sola causa de disolución, pero le atribuye, ante dificultad probatoria, al menos un efecto de inversión de la carga sobre el desbalance. El administrador debe aportar la contabilidad y justificar que no existían pérdidas cualificadas.
Riesgo práctico: Muy alto sin balances, libros o certificación registral.
Regla: Probadas la causa y su fecha, el artículo 367.2 presume —salvo prueba en contrario— que son posteriores las obligaciones cuyo cumplimiento reclamen judicialmente acreedores legítimos. La controversia suele recaer en cuándo nació cada obligación, no en la existencia de la presunción.
Riesgo práctico: Facturas, momentos decisivos del contrato y vencimientos pueden cambiar el resultado.
Corrientes y argumento: Las SSTS 472/2016, 150/2017 y 87/2019 rechazan trasladar al administrador el mero impago o un perjuicio reflejo. Un daño directo exige una conducta orgánica y una afectación propia, inmediata y causalmente acreditada.
Riesgo práctico: Riesgo de elegir acción individual cuando procedía acción social o art. 367.
Corrientes y argumento: Daño normalmente social; puede devenir directo si la conducta frustra de modo individualizado el crédito.
Riesgo práctico: Requiere documentación que permita seguir los movimientos bancarios, las operaciones societarias y las decisiones de control.
Regla: La STS 323/2026 precisa que, si la causa ya existía, el plazo del artículo 367.1 comienza con la aceptación del cargo. El entrante no responde por esa vía de obligaciones anteriores a la aceptación, pero sí puede responder de las posteriores si no reacciona en plazo.
Riesgo práctico: Demandas indiscriminadas contra todos los cargos.
Corrientes y argumento: Importan eficacia del cese, publicidad registral, funciones reales posteriores y nacimiento de deuda.
Riesgo práctico: El cese formal no siempre descarta administración de hecho.
Regla y efecto probatorio: No constituye por sí una causa de disolución ni responsabilidad automática. Sin embargo, conforme a la STS 94/2024, ante dificultad probatoria puede invertir al menos la carga sobre el desbalance y obliga al administrador a ofrecer una explicación contable documentada.
Riesgo práctico: Defensa documental muy debilitada.
Corrientes y argumento: La LSC lo incluye; la delimitación depende de hechos de dirección real y autonomía.
Riesgo práctico: No confundir con apoderado, asesor o socio activo.
Corrientes y argumento: Régimen específico del TRLC; no debe absorberse en el art. 367 LSC.
Riesgo práctico: Alto por diferencias de legitimación y consecuencias.
Corrientes y argumento: Técnica excepcional distinta de la responsabilidad orgánica.
Riesgo práctico: Error frecuente: invocarlo sin alegar presupuesto de abuso o instrumentalización.
Corrientes y argumento: Exige presupuesto legal, motivación, audiencia y prueba de la conducta requerida.
Riesgo práctico: No presumir derivación por mero cargo.
Corrientes y argumento: Tiene fundamentos administrativos y laborales propios.
Riesgo práctico: No trasladar mecánicamente criterios civiles societarios.
Permite identificar qué hecho o prueba decidirá entre dos líneas posibles y estimar el riesgo procesal.
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