Herramienta jurídica

Comparativa completa de acciones y responsabilidades

La misma crisis puede activar varias vías. Esta tabla muestra qué protege cada una, quién puede ejercitarla, qué prueba exige y cuál es su principal límite.

Cómo utilizarla

Identifica primero quién sufrió el perjuicio y qué se pretende conseguir. Después consulta la página en la que se explica esa vía con detalle.

No todas las acciones persiguen que el dinero llegue a quien demanda

Cuando el daño lo ha sufrido la sociedad, la acción social busca reparar su patrimonio. Que un socio pueda ejercitarla en los supuestos legales no significa que la indemnización deba entregársele personalmente.

Cuando un socio o un tercero ha sufrido un daño directo, debe estudiarse la acción individual. Se reclama la reparación de ese perjuicio propio, no simplemente la pérdida de valor o de posibilidades de cobro causada por el deterioro de la sociedad.

Cuando se reclama por el artículo 367, se pretende el pago de una deuda social de la que el administrador puede responder si concurren los requisitos legales. No es otra modalidad de indemnización por mala gestión.

Comparativa técnica completa

Comparación de las vías de reclamación y sus efectos
Vía Qué protege Presupuesto central Daño y causalidad Legitimación Prescripción Defensa principal
Acción social de responsabilidadProtege el patrimonio de la sociedad. La reparación vuelve a esta, aunque actúe un socio o acreedor legitimado y resulte beneficiado indirectamente.Debe acreditarse un acto u omisión contrario a la ley, a los estatutos o a los deberes del cargo, con daño social y relación causal. Se exige dolo o culpa; esta se presume, salvo prueba en contrario, cuando el acto contraviene la ley o los estatutos.El daño se produce primero en la sociedad y debe relacionarse con la conducta imputada. La pérdida refleja del valor de las participaciones no se convierte por ese hecho en un daño individual.La sociedad actúa mediante el acuerdo del artículo 238. La minoría legitimada puede actuar en los supuestos del artículo 239, directamente cuando la acción se funda en una infracción del deber de lealtad. Los acreedores lo hacen subsidiariamente en las condiciones del artículo 240, incluida la insuficiencia patrimonial.El artículo 241 bis prevé cuatro años desde que la acción pudo ejercitarse. Deben identificarse la operación, el daño, la posibilidad de reclamar y los actos interruptivos, con atención al régimen temporal aplicable.Pueden discutirse la conducta, el daño, la causalidad, la legitimación y la prescripción. La actuación informada y desinteresada es relevante para la diligencia; una autorización de junta no elimina por sí sola toda responsabilidad.
Acción individual de responsabilidadProtege el daño propio y directo de un socio o tercero. La indemnización corresponde a quien sufrió esa lesión, no al conjunto de la sociedad.Se necesita una conducta orgánica antijurídica imputable al administrador, dolo o culpa, daño directo y nexo causal. Que la sociedad incumpla un contrato no demuestra por sí mismo todos esos elementos.La conducta debe lesionar directamente la posición del reclamante. El daño sufrido primero por la sociedad y repercutido después sobre el acreedor no se convierte automáticamente en individual.Actúa el socio o tercero directamente perjudicado, acreditando su propio daño y la conducta que lo causó. Ser acreedor de la sociedad no basta para convertir cualquier impago en esta acción.La regla general del artículo 241 bis es de cuatro años desde que pudo ejercitarse. Deben precisarse el daño, su conocimiento y los actos interruptivos; el vencimiento de una factura no resuelve todos los supuestos.Pueden alegarse daño meramente reflejo, falta de acto personal, ausencia de causalidad, inexistencia del perjuicio o prescripción. La insolvencia previa puede ser relevante si demuestra que la conducta no frustró un cobro posible.
Responsabilidad por deudas del artículo 367 LSCProtege al acreedor de una obligación social comprendida en la garantía legal. Se reclama el pago de la deuda, no una indemnización genérica por mala gestión.Deben concurrir una causa legal de disolución, el incumplimiento de los deberes de reacción y una obligación posterior dentro del periodo atribuible al administrador. La causa y su fecha deben acreditarse antes de aplicar la presunción legal de posterioridad.No exige probar que la omisión del administrador causó materialmente el impago. Esa diferencia no dispensa de acreditar la deuda y los demás presupuestos específicos de la garantía legal.Actúa el acreedor de la deuda social. Debe justificar su crédito y la imputación al administrador. La solidaridad no exige, como regla, agotar primero los bienes sociales, sin perjuicio de la coordinación procesal y concursal.Sigue el plazo, el inicio del cómputo y las interrupciones de la deuda social garantizada, según la doctrina del Tribunal Supremo citada. No se aplica como regla el plazo autónomo del artículo 241 bis ni se cuenta automáticamente desde el cese.Pueden discutirse la causa y su fecha, la subsistencia y cuantía de la deuda, su anterioridad, el periodo del cargo y la reacción realizada en plazo. Una factura posterior puede documentar una obligación anterior.
Administración de hechoPermite aplicar el régimen correspondiente a quien dirige realmente sin un título formal válido o bajo cuyas instrucciones actúa el administrador. No constituye una acción autónoma.Debe acreditarse el ejercicio efectivo de funciones propias de administración, con continuidad y autonomía, o la dirección efectiva del administrador formal. Parentesco, poder o condición de socio no sustituyen esa prueba.La exigencia de daño y causalidad depende de la acción ejercitada: social, individual o la responsabilidad por deudas que proceda. Probar la gestión real no demuestra automáticamente los demás requisitos.Reclama quien esté legitimado para la acción concreta. La condición de gestor de hecho determina contra quién puede dirigirse, pero no cambia a favor de quién se obtiene la reparación.Se aplica el régimen temporal de la acción ejercitada. Debe precisarse también durante qué periodo se desarrolló la gestión real, sin inventar un plazo independiente por no existir inscripción.Pueden acreditarse instrucciones ajenas, límites de aprobación y una función técnica o subordinada. Es necesario explicar las operaciones reales; una negación genérica no contradice actos documentados de dirección.

23 supuestos para identificar qué acción jurídica conviene estudiar

Los siguientes supuestos son ejemplos ilustrativos, no casos del despacho ni relatos de sentencias. Cada uno distingue quién sufrió el perjuicio, qué vía debe estudiarse, qué debe probarse, qué puede alegar la defensa y qué régimen temporal resulta relevante.

Acción social de responsabilidad

Se ejercita cuando el daño lo ha sufrido primero la sociedad. La indemnización o restitución vuelve a su patrimonio, aunque después beneficie indirectamente a socios y acreedores.

Acción individual de responsabilidad

Protege a un socio o tercero que ha sufrido un daño directo y propio por una conducta del administrador. El mero impago de la sociedad no basta.

Responsabilidad por deudas sociales del artículo 367

Permite reclamar determinadas deudas nacidas después de una causa de disolución cuando el administrador incumple los deberes legales de reacción. No es una acción de daños.

Administrador de hecho

No es una acción autónoma. Es la persona que administra realmente sin figurar formalmente. Si se acredita esa condición, se le aplica la acción social, individual o por deudas que corresponda.

Ley de Sociedades de Capital

Cuando aparece la abreviatura «LSC», se hace referencia a la Ley de Sociedades de Capital. El artículo 241 bis regula la prescripción de las acciones social e individual.

Advertencia sobre los plazos

El plazo de cuatro años no sirve para todas las vías. Las acciones social e individual tienen ese régimen general; el artículo 367 sigue el plazo de la deuda social garantizada; y la administración de hecho sigue el plazo de la acción concreta ejercitada.

Daños al patrimonio social y deber de lealtad

Caso 01

Venta de un activo de la sociedad a una persona o empresa vinculada por un precio inferior

El administrador vende una nave, una máquina, una marca u otro activo social a una empresa de su grupo, a un socio o a un familiar, y la sociedad recibe menos de lo que razonablemente valía el bien.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

La vía principal que debe estudiarse es la acción social de responsabilidad, porque la pérdida se produce primero en el patrimonio de la sociedad. También pueden ser relevantes los remedios vinculados al deber de lealtad: restitución del beneficio obtenido, impugnación o ineficacia de la operación y, cuando proceda, reclamación contra quien recibió el activo.

Qué debe acreditarse

La tasación del bien, el contrato, la relación entre comprador y administrador, el precio realmente pagado, la entrada del dinero en la sociedad y el destino posterior de ese importe.

Defensa o límite habitual

Acreditar que el precio era de mercado, que existía una razón empresarial real, que no se produjo daño o que existió una dispensa singular válida cuando la prohibición era dispensable. La aprobación, autorización o ratificación por la junta del acto lesivo no exonera por sí sola, conforme al artículo 236.2 LSC.

Qué plazo debe comprobarse

La acción social prescribe, como regla general, a los cuatro años desde el día en que pudo ejercitarse. Debe fijarse con precisión cuándo se conoció o pudo conocerse la operación y el daño.

Caso 02

Utilización privada de una tarjeta o cuenta de la sociedad

El administrador carga en la tarjeta corporativa viajes personales, compras domésticas u otros gastos que no guardan relación con la actividad de la empresa.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

La perjudicada es la sociedad. Puede ejercitarse una acción social para recuperar el daño y, además, solicitar la restitución de las cantidades o ventajas obtenidas indebidamente por el administrador.

Qué debe acreditarse

Extractos bancarios, justificantes, facturas, concepto de cada gasto, política interna de gastos, contabilidad y cualquier documento que permita distinguir un gasto empresarial de uno personal.

Defensa o límite habitual

Demostrar que el gasto tenía una finalidad social y estaba documentado, o que el importe fue reintegrado antes de que se produjera un perjuicio efectivo. La mera autorización o ratificación de la junta no exonera al administrador de un acto lesivo.

Qué plazo debe comprobarse

El plazo ordinario de la acción social es de cuatro años desde que pudo ejercitarse. En cargos repetidos debe revisarse cada operación y su fecha.

Caso 03

El administrador aprovecha para sí una oportunidad de negocio de la sociedad

La sociedad estaba negociando una inversión, un inmueble, un cliente o un proyecto, pero el administrador lo desvía a una empresa propia o lo explota personalmente.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

Debe estudiarse la acción social de responsabilidad y los remedios por infracción del deber de lealtad. La sociedad puede reclamar el daño y, en determinados casos, la devolución del beneficio obtenido por el administrador.

Qué debe acreditarse

Correos, ofertas, reuniones, contratos, cronología de la negociación, conocimiento previo de la oportunidad por razón del cargo y beneficio obtenido fuera de la sociedad.

Defensa o límite habitual

Acreditar que la oportunidad no pertenecía realmente a la sociedad, que esta la rechazó de manera informada o que existió una autorización concreta y válida sin perjuicio para el interés social.

Qué plazo debe comprobarse

La acción social se somete, con carácter general, al plazo de cuatro años desde que pudo ejercitarse. En oportunidades ocultas, la determinación del inicio del plazo puede requerir un análisis específico.

Caso 04

Desvío de clientes, empleados o actividad a una nueva sociedad

El administrador crea o favorece otra empresa y traslada a ella clientes, contratos, plantilla, marca o medios que antes generaban negocio para la sociedad administrada.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

La lesión suele producirse primero en la sociedad, por lo que debe estudiarse una acción social, junto con los remedios derivados del deber de lealtad y, cuando proceda, la cesación de la conducta o la restitución del valor desviado.

Qué debe acreditarse

Evolución de ventas, clientes que cambian de empresa, comunicaciones, contratación de trabajadores, utilización de marca, bases de datos, local, sistemas, márgenes perdidos y pericial económica.

Defensa o límite habitual

Demostrar que la nueva actividad era independiente, que los clientes decidieron libremente sin utilización de información o activos sociales o que hubo una transmisión onerosa real. La falta de daño cuantificable puede frustrar la pretensión indemnizatoria, pero no descarta por sí sola la infracción de lealtad, la cesación o la restitución del enriquecimiento.

Qué plazo debe comprobarse

La acción social tiene, en principio, un plazo de cuatro años desde que pudo ejercitarse. Deben individualizarse las operaciones y el momento en que el desvío fue conocido.

Caso 05

El consejo de administración aprueba una operación perjudicial

El consejo adopta un acuerdo que causa una pérdida a la sociedad: una venta infravalorada, una garantía sin contraprestación, una retribución injustificada u otra operación lesiva.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

La sociedad puede ejercitar una acción social contra los miembros del órgano que aprobaron o ejecutaron el acuerdo. El artículo 237 de la Ley de Sociedades de Capital establece una responsabilidad solidaria, salvo que cada consejero acredite una causa legal de exoneración.

Qué debe acreditarse

Convocatoria, documentación remitida antes de la reunión, acta, voto de cada consejero, informes técnicos, existencia de conflicto de interés, ejecución del acuerdo y cuantificación del daño.

Defensa o límite habitual

Probar que, sin haber intervenido en la adopción ni en la ejecución, desconocía el acuerdo; o que, conociéndolo, hizo todo lo conveniente para evitar el daño; o, al menos, que se opuso expresamente. Son alternativas del artículo 237 LSC, no requisitos acumulativos.

Qué plazo debe comprobarse

La acción social prescribe generalmente a los cuatro años desde que pudo ejercitarse. El plazo y la responsabilidad deben analizarse por operación y por miembro del consejo.

Caso 06

Consejero ausente que no controla una operación relevante

Un consejero no asiste a la reunión, no solicita información y después sostiene que no responde porque no participó materialmente en la decisión.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

La ausencia no exonera por sí sola. Puede existir una acción social si el consejero incumplió su deber de información, vigilancia o reacción ante una operación que razonablemente debía conocer.

Qué debe acreditarse

Convocatorias, orden del día, actas, informes enviados, alertas, correos, peticiones de información, asistencia habitual y medidas adoptadas después de conocer el problema.

Defensa o límite habitual

Acreditar una ausencia justificada, desconocimiento no imputable, inexistencia de alertas y una actuación diligente tan pronto como tuvo conocimiento de los hechos.

Qué plazo debe comprobarse

El plazo general de la acción social es de cuatro años desde que pudo ejercitarse. La cuestión decisiva no es solo la fecha de la reunión, sino cuándo pudo apreciarse la omisión y el daño.

Caso 07

El consejero delegado desvía fondos sociales

La persona que concentra las funciones ejecutivas ordena transferencias, pagos o retiradas que benefician a ella misma, a una vinculada o a un tercero sin una causa empresarial real.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

Procede estudiar una acción social y la restitución de las cantidades o beneficios indebidamente obtenidos. También puede ser necesario reclamar al receptor de los fondos y coordinar la acción con el concurso si la sociedad es insolvente.

Qué debe acreditarse

Extractos, órdenes de pago, autorizaciones bancarias, facturas, contabilidad, beneficiario real, actas, poderes y destino final del dinero.

Defensa o límite habitual

Quien sea acusado como autor deberá justificar la causa social del pago y su contraprestación. Los demás consejeros pueden defenderse acreditando falta de intervención, controles razonables y reacción diligente al conocer la desviación.

Qué plazo debe comprobarse

La acción social se somete generalmente a cuatro años desde que pudo ejercitarse. Si existen varias transferencias, el análisis temporal debe realizarse una por una.

Caso 08

Administrador no ejecutivo que ignora alertas relevantes

Un consejero que no lleva la gestión diaria recibe informes sobre impagos, irregularidades contables o salidas de dinero, pero no pide explicaciones ni promueve ninguna medida.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

Puede estudiarse una acción social por incumplimiento del deber de diligencia y supervisión. No se le atribuye por sistema todo lo realizado por el ejecutivo, pero tampoco puede desentenderse de alertas claras.

Qué debe acreditarse

Informes, actas, correos, advertencias de auditoría, comunicaciones de asesores, solicitudes de información y actuaciones concretas del consejero.

Defensa o límite habitual

Demostrar que no recibió información suficiente por causas no imputables, que la información disponible no permitía detectar el riesgo o que adoptó medidas razonables de investigación, oposición y corrección.

Qué plazo debe comprobarse

El plazo general es de cuatro años desde que la acción pudo ejercitarse. La individualización de la conducta de cada consejero es indispensable.

Caso 09

Una inversión sale mal después de un proceso de decisión informado

La sociedad pierde dinero en una inversión o adquisición, pero el órgano estudió alternativas, solicitó informes y decidió sin conflicto de interés.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

Podría plantearse una acción social, pero el mal resultado no demuestra por sí solo responsabilidad. El artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital protege las decisiones empresariales adoptadas de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y mediante un procedimiento adecuado.

Qué debe acreditarse

Actas, informes, análisis de riesgos, alternativas valoradas, asesoramiento, ausencia de conflicto y seguimiento posterior de la inversión.

Defensa o límite habitual

Acreditar el proceso de decisión, la información disponible en aquel momento y que el administrador actuó en interés de la sociedad. No debe juzgarse la decisión únicamente con datos conocidos después.

Qué plazo debe comprobarse

Si se ejercita una acción social, el plazo general es de cuatro años desde que pudo ejercitarse. Antes debe acreditarse una infracción de deber, no solo una pérdida.

Acreedores, impagos y deudas sociales

Caso 10

Proveedor impagado sin ninguna conducta adicional del administrador

La sociedad recibió mercancía o servicios y no pagó, pero no consta engaño personal, salida de activos ni una causa de disolución anterior a la deuda.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

La reclamación principal se dirige contra la sociedad. La acción individual contra el administrador normalmente no procede por el simple impago. Solo cabría estudiar otra vía si aparecen hechos adicionales: deuda posterior a una causa de disolución, aval personal, engaño directo o vaciamiento.

Qué debe acreditarse

El contrato, la factura y los albaranes acreditan el crédito contra la sociedad, pero no bastan para trasladarlo al administrador. Hace falta probar el presupuesto específico de la vía adicional que se invoque.

Defensa o límite habitual

El administrador puede alegar que no realizó ningún acto personal causante de un daño directo, que el perjuicio deriva únicamente del impago social y que no concurren los requisitos del artículo 367.

Qué plazo debe comprobarse

El plazo depende de la reclamación utilizada: el del crédito contra la sociedad, cuatro años para una verdadera acción individual o el plazo de la deuda garantizada si se invoca el artículo 367.

Caso 11

Información falsa del administrador para conseguir que el proveedor siga suministrando

El administrador afirma que existe financiación, una garantía o una solvencia que sabe que no son reales, y el proveedor entrega más mercancía confiando en esa información.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

Puede existir una acción individual de responsabilidad porque la conducta se dirige directamente al proveedor y puede haber provocado que asumiera un riesgo que, con información verdadera, no habría aceptado.

Qué debe acreditarse

Mensajes, correos, documentos entregados, testigos, falsedad de la información, conocimiento del administrador, decisión del proveedor, nuevas entregas y cuantía del daño causado por esa confianza.

Defensa o límite habitual

Negar que existiera una manifestación falsa, demostrar que era una previsión razonable, que el proveedor conocía la situación, que no confió realmente en ella o que habría suministrado igualmente.

Qué plazo debe comprobarse

La acción individual prescribe, con carácter general, a los cuatro años desde el día en que pudo ejercitarse. Debe determinarse cuándo se conocieron el engaño y el daño.

Caso 12

Cierre de hecho con salida o desaparición de un activo

La empresa deja de operar y, antes o durante el cierre, una máquina, un inmueble, una cuenta o un derecho de cobro sale de la sociedad o deja de estar localizable.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

No existe una única acción. Si el activo pertenecía a la sociedad, el daño suele ser social y puede proceder una acción social o una acción concursal de reintegración. La acción individual solo será viable si se demuestra una frustración directa y concreta del crédito. El artículo 367 puede operar si, además, había causa de disolución, inacción y deuda posterior.

Qué debe acreditarse

Inventario, titularidad, tasación, transferencias, precio, destino del valor, momento del cierre, ejecución frustrada y posibilidad real de cobro antes de la salida del activo.

Defensa o límite habitual

Acreditar que la sociedad ya era insolvente y no existía un activo realizable, que la transmisión fue real y a precio de mercado o que no existe relación causal directa con el impago del acreedor.

Qué plazo debe comprobarse

El plazo cambia según la vía: cuatro años para las acciones social o individual; régimen concursal para la reintegración; y plazo de la deuda social para el artículo 367.

Caso 13

Existe causa de disolución y la sociedad contrae una deuda nueva después

La sociedad ya se encuentra en una causa legal de disolución, el administrador no adopta la reacción exigida y después nace una nueva obligación frente a un acreedor.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

Debe estudiarse la responsabilidad por deudas sociales del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital. Esta vía no repara un daño: permite exigir al administrador determinadas deudas posteriores cuando incumple sus deberes de convocatoria, disolución o actuación concursal o preconcursal.

Qué debe acreditarse

Existencia y fecha de la deuda, causa de disolución, fecha en que apareció, condición y periodo del administrador, falta de reacción y carácter posterior de la obligación.

Defensa o límite habitual

Demostrar que la deuda era anterior, que no existía causa de disolución, que fue removida, que se convocó y actuó dentro de plazo o que el demandado no era administrador en el periodo relevante.

Qué plazo debe comprobarse

La acción sigue el mismo plazo de prescripción, inicio e interrupciones que la deuda social garantizada; no existe un plazo único de cuatro años para todos los créditos.

Caso 14

La deuda nació antes de la causa de disolución, aunque venció después

El contrato, la entrega o el desembolso que generó la deuda se produjo antes de la causa de disolución, pero el plazo de pago terminó más tarde.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

El artículo 367 normalmente no alcanza esa obligación, porque la fecha relevante es el nacimiento jurídico de la deuda y no su mero vencimiento. El acreedor conserva su reclamación contra la sociedad y, en su caso, contra los garantes contractuales.

Qué debe acreditarse

Contrato, pedido, aceptación, entrega, desembolso, calendario de pagos, factura y cualquier documento que permita distinguir nacimiento y exigibilidad.

Defensa o límite habitual

El administrador debe acreditar que la obligación ya estaba constituida antes de la causa, aunque después se emitiera la factura, venciera una cuota o se dictara sentencia.

Qué plazo debe comprobarse

El plazo es el correspondiente a la deuda social. La anterioridad afecta a la aplicación del artículo 367, no necesariamente a la existencia del crédito contra la sociedad.

Caso 15

Contrato continuado durante la crisis: suministros, alquileres o servicios periódicos

Existe un contrato anterior, pero la sociedad continúa recibiendo mercancías, ocupando el local o beneficiándose de servicios después de aparecer la causa de disolución.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

Hay que separar cada prestación o periodo. El artículo 367 puede alcanzar las obligaciones que realmente nazcan después de la causa. Si el administrador obtiene nuevas prestaciones mediante engaño directo, también puede estudiarse una acción individual.

Qué debe acreditarse

Contrato, albaranes, partes de trabajo, mensualidades, consumos, facturas, prórrogas, comunicaciones y fecha de cada prestación o devengo.

Defensa o límite habitual

Acreditar que existía una única obligación plenamente nacida antes de la causa o que las actuaciones posteriores eran mera ejecución de un compromiso anterior; en la acción individual, negar engaño y causalidad.

Qué plazo debe comprobarse

Para el artículo 367, cada crédito sigue su propio plazo. Una acción individual auténtica tiene, en principio, cuatro años desde que pudo ejercitarse.

Caso 16

El administrador afirma que había cesado, pero no aporta prueba suficiente

El Registro todavía lo identifica como administrador o no existen documentos claros de la renuncia, y la deuda o conducta discutida se produjo durante ese periodo de incertidumbre.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

El cese no es una acción autónoma: determina si la persona debe ser demandada en la acción social, individual o del artículo 367 que corresponda. Deben separarse eficacia interna, inscripción, conocimiento del tercero y gestión real posterior.

Qué debe acreditarse

Carta de dimisión, prueba de recepción, acta, escritura, presentación registral, nombramiento del sustituto, entrega de documentación y ausencia o existencia de decisiones posteriores.

Defensa o límite habitual

Acreditar un cese real y eficaz anterior al hecho, su comunicación, la entrega de la gestión y que no continuó actuando como administrador de hecho.

Qué plazo debe comprobarse

El plazo depende de la acción principal. En el artículo 367, el cese delimita el periodo de deudas, pero no fija por sí solo el inicio de la prescripción.

Quién administraba realmente

Caso 17

Socio dominante que da órdenes continuadas al administrador formal

Una persona controla el capital y, además, decide diariamente pagos, contratos, personal o financiación mientras el administrador inscrito se limita a ejecutar sus instrucciones.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

Puede ser considerado administrador de hecho. Esa condición no constituye por sí sola una acción: permite aplicar, según el caso, la acción social, la acción individual o la responsabilidad del artículo 367 a quien administraba materialmente.

Qué debe acreditarse

Mensajes, órdenes, autorizaciones bancarias, negociaciones, firma de contratos, testimonios y continuidad de la intervención en decisiones propias del órgano de administración.

Defensa o límite habitual

Demostrar que ejercía derechos legítimos de socio, que formulaba recomendaciones sin dirigir la gestión y que el administrador formal conservaba autonomía real para decidir.

Qué plazo debe comprobarse

El plazo será el de la acción que se ejercite. La condición de administrador de hecho no crea un plazo independiente.

Caso 18

Apoderado que ejecuta instrucciones dentro de límites definidos

El apoderado firma contratos o realiza pagos, pero actúa conforme a instrucciones, necesita autorizaciones y rinde cuentas al órgano de administración.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

El mero poder, incluso amplio, no convierte por sí solo al apoderado en administrador de hecho. Solo procede extenderle responsabilidad si se acredita que dirigía la sociedad de forma efectiva, continuada y autónoma.

Qué debe acreditarse

Texto del poder, protocolos de autorización, correos con instrucciones, informes de seguimiento, límites económicos y decisiones reservadas al órgano.

Defensa o límite habitual

Acreditar subordinación, cumplimiento de instrucciones, ausencia de estrategia propia y falta de autonomía para adoptar las decisiones que originaron la reclamación.

Qué plazo debe comprobarse

Si llegara a ser considerado administrador de hecho, el plazo sería el de la acción social, individual o del artículo 367 que sirva de fundamento a la reclamación.

Caso 19

Director general que dirige la empresa con autonomía real

El director fija precios, contrata personal, decide pagos, negocia financiación y adopta decisiones estratégicas sin una supervisión efectiva del administrador formal.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

Puede existir administración de hecho si la autonomía, continuidad y contenido de sus funciones equivalen materialmente a las del órgano. Después deberá identificarse la acción concreta aplicable: social, individual o por deudas.

Qué debe acreditarse

Contrato, poderes, organigrama real, decisiones adoptadas, cuentas bancarias, correos, relación con el consejo y apariencia frente a empleados, bancos, clientes y proveedores.

Defensa o límite habitual

Demostrar que se trataba de alta dirección subordinada, con límites, autorización y control efectivo por el órgano de administración.

Qué plazo debe comprobarse

La prescripción no deriva del cargo directivo ni de la condición de hecho, sino de la acción principal que se ejercite.

Caso 20

Familiar o pareja que controla habitualmente cuentas y pagos

Una persona que no figura como administradora tiene las claves bancarias, decide transferencias y da instrucciones de forma habitual en una empresa familiar.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

Puede estudiarse su condición de administrador de hecho, pero el parentesco o el acceso a la cuenta no bastan. Hace falta una gestión efectiva, continuada y autónoma de funciones propias de administración.

Qué debe acreditarse

Extractos, usuarios bancarios, órdenes, comunicaciones, negociación con terceros, decisiones sobre personal y duración real de esa intervención.

Defensa o límite habitual

Acreditar que se trataba de ayuda ocasional, tareas meramente operativas o ejecución de decisiones adoptadas por el administrador formal.

Qué plazo debe comprobarse

El plazo será el que corresponda a la acción de responsabilidad utilizada. No existe una prescripción autónoma por ser familiar o supuesto administrador de hecho.

Caso 21

Administrador formal que actuaba como testaferro de otra persona

La persona inscrita firma documentos, pero otro sujeto negocia, decide y controla materialmente la sociedad.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

Pueden analizarse responsabilidades tanto del administrador formal como del administrador de hecho. La existencia de un gestor real no libera por ese solo hecho al administrador inscrito de sus propios deberes de información, vigilancia y reacción.

Qué debe acreditarse

Instrucciones, firmas, operativa bancaria, comunicaciones, testigos, control de clientes y proveedores, retribuciones y capacidad real de decisión de cada persona.

Defensa o límite habitual

El supuesto administrador de hecho puede negar control efectivo y continuidad. El formal deberá individualizar por qué no intervino, qué información tenía, qué capacidad de actuación conservaba y qué hizo para evitar el daño o incumplimiento.

Qué plazo debe comprobarse

El plazo depende de la acción ejercitada contra cada persona. Deben individualizarse conducta, periodo y fundamento.

Caso 22

La sociedad dominante ordena operaciones concretas de una filial

La sociedad matriz no se limita a fijar una política general de grupo, sino que decide directamente ventas de activos, pagos, contratos o financiación de la filial.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

Puede plantearse si la sociedad matriz o sus decisores actuaron como administradores de hecho de la filial. La dirección unitaria del grupo no basta: debe probarse una injerencia concreta, continuada y propia de la administración de esa sociedad.

Qué debe acreditarse

Órdenes, aprobaciones, correos, presupuestos, contratos, actas, intervenciones de ejecutivos y falta de autonomía real de los administradores de la filial.

Defensa o límite habitual

Acreditar que existía una coordinación normal de grupo, que la filial conservaba órganos y decisiones propios y que las operaciones respondían a contratos reales y a su interés social.

Qué plazo debe comprobarse

El plazo será el de la acción social, individual o por deudas que se ejercite. La pertenencia al grupo no crea por sí sola responsabilidad ni plazo propio.

Caso 23

El acreedor reclama una deuda posterior a quien considera administrador de hecho

El demandado no figuraba en el Registro, pero el acreedor sostiene que dirigía realmente la sociedad cuando apareció la causa de disolución y nació la deuda.

Qué vía jurídica conviene estudiar y por qué

El artículo 367 puede llegar a aplicarse si se prueban dos bloques acumulativos: que esa persona era realmente administrador de hecho y que, además, existían causa de disolución, incumplimiento de reacción y deuda posterior. La condición de hecho no sustituye ninguno de estos requisitos.

Qué debe acreditarse

Gestión efectiva, continuada y autónoma; fechas de esa gestión; cuentas y causa de disolución; nacimiento de la deuda; decisiones adoptadas y ausencia de reacción legal.

Defensa o límite habitual

Negar la administración material, demostrar subordinación o intervención puntual y, subsidiariamente, discutir la causa, la posterioridad de la deuda, la actuación tempestiva o la prescripción.

Qué plazo debe comprobarse

La reclamación sigue el plazo de la deuda social garantizada cuando se ejercita el artículo 367. Otras acciones conservarán su propio régimen temporal.

Cómo debe leerse este bloque

Estos supuestos ayudan a identificar la primera vía que conviene estudiar. Un mismo hecho puede dar lugar a varias acciones compatibles, pero cada una tiene sus propios requisitos, legitimación, prueba, plazo y resultado. Antes de reclamar o defenderse hay que reconstruir la cronología y explicar los hechos sin recurrir a abreviaturas que oculten su significado.

Fecha de revisión: 16 de septiembre de 2026.

No existe una acción universal contra el administrador. Una buena estrategia puede incluir alternativas, pero nunca debe mezclar sus requisitos.

Comparación de las vías de reclamación y sus efectos
Vía Qué protege Quién actúa Qué se prueba Plazo Límite esencial
Acción social de responsabilidadProtege el patrimonio de la sociedad. La reparación vuelve a esta, aunque actúe un socio o acreedor legitimado y resulte beneficiado indirectamente.La sociedad actúa mediante el acuerdo del artículo 238. La minoría legitimada puede actuar en los supuestos del artículo 239, directamente cuando la acción se funda en una infracción del deber de lealtad. Los acreedores lo hacen subsidiariamente en las condiciones del artículo 240, incluida la insuficiencia patrimonial.Debe acreditarse un acto u omisión contrario a la ley, a los estatutos o a los deberes del cargo, con daño social y relación causal. Se exige dolo o culpa; esta se presume, salvo prueba en contrario, cuando el acto contraviene la ley o los estatutos.El artículo 241 bis prevé cuatro años desde que la acción pudo ejercitarse. Deben identificarse la operación, el daño, la posibilidad de reclamar y los actos interruptivos, con atención al régimen temporal aplicable.El daño se produce primero en la sociedad y debe relacionarse con la conducta imputada. La pérdida refleja del valor de las participaciones no se convierte por ese hecho en un daño individual.
Acción individual de responsabilidadProtege el daño propio y directo de un socio o tercero. La indemnización corresponde a quien sufrió esa lesión, no al conjunto de la sociedad.Actúa el socio o tercero directamente perjudicado, acreditando su propio daño y la conducta que lo causó. Ser acreedor de la sociedad no basta para convertir cualquier impago en esta acción.Se necesita una conducta orgánica antijurídica imputable al administrador, dolo o culpa, daño directo y nexo causal. Que la sociedad incumpla un contrato no demuestra por sí mismo todos esos elementos.La regla general del artículo 241 bis es de cuatro años desde que pudo ejercitarse. Deben precisarse el daño, su conocimiento y los actos interruptivos; el vencimiento de una factura no resuelve todos los supuestos.La conducta debe lesionar directamente la posición del reclamante. El daño sufrido primero por la sociedad y repercutido después sobre el acreedor no se convierte automáticamente en individual.
Responsabilidad por deudas del artículo 367 LSCProtege al acreedor de una obligación social comprendida en la garantía legal. Se reclama el pago de la deuda, no una indemnización genérica por mala gestión.Actúa el acreedor de la deuda social. Debe justificar su crédito y la imputación al administrador. La solidaridad no exige, como regla, agotar primero los bienes sociales, sin perjuicio de la coordinación procesal y concursal.Deben concurrir una causa legal de disolución, el incumplimiento de los deberes de reacción y una obligación posterior dentro del periodo atribuible al administrador. La causa y su fecha deben acreditarse antes de aplicar la presunción legal de posterioridad.Sigue el plazo, el inicio del cómputo y las interrupciones de la deuda social garantizada, según la doctrina del Tribunal Supremo citada. No se aplica como regla el plazo autónomo del artículo 241 bis ni se cuenta automáticamente desde el cese.No exige probar que la omisión del administrador causó materialmente el impago. Esa diferencia no dispensa de acreditar la deuda y los demás presupuestos específicos de la garantía legal.
Calificación concursalExamina las conductas relevantes para la generación o agravación de la insolvencia en el procedimiento concursal.Intervienen la administración concursal y los demás legitimados en los términos del régimen aplicable. No es una reclamación civil individual disponible para cualquier persona.Deben identificarse el hecho de calificación, la persona afectada y los presupuestos legales. La eventual cobertura del déficit exige justificación e imputación individualizadas.Se tramita con las fases y plazos concursales correspondientes, no con un único plazo civil intercambiable.La calificación culpable no obliga por sí sola a todo administrador a pagar todo el pasivo. Deben distinguirse sus consecuencias.
Reintegración concursalBusca recuperar para la masa el activo o valor salido mediante un acto perjudicial en los términos del régimen concursal.La administración concursal y los demás legitimados actúan con los requisitos del procedimiento correspondiente.Debe identificarse el acto, su fecha y el perjuicio, así como las presunciones y excepciones que procedan. No basta sospechar una vinculación.Han de comprobarse el periodo de los actos que pueden revisarse y los plazos de la acción; no son una única fecha.La restitución beneficia a la masa y no convierte automáticamente al administrador en deudor de toda obligación pendiente.
Derivación públicaPersigue el crédito público conforme a un supuesto legal específico, distinto de la responsabilidad civil societaria.La Administración competente declara la responsabilidad mediante el procedimiento correspondiente y con sus garantías.Deben motivarse el supuesto, los periodos, la conducta o circunstancia exigida y el alcance de la deuda derivada.Los plazos de declaración, recaudación y recurso tienen reglas propias que deben comprobarse en el expediente.El mero cargo no hace responsable de cualquier deuda. No deben trasladarse automáticamente las reglas de Hacienda a Seguridad Social.
Aval o fianza personalProtege el crédito garantizado dentro de lo pactado válidamente. La obligación nace del documento de garantía, no del cargo.Reclama el acreedor legitimado conforme al contrato y, cuando corresponda, quien se haya subrogado.Deben revisarse la garantía completa, la deuda subsistente, su alcance, duración y modificaciones. La firma representativa no basta.Se aplica el régimen del título y de la obligación, con sus vencimientos y actos interruptivos.No sustituye al artículo 367. La coexistencia de garantías y acciones no permite cobrar dos veces el mismo saldo.
Levantamiento del veloEs una técnica excepcional para impedir un abuso de la personalidad jurídica que perjudique al reclamante.Actúa quien esté legitimado para la pretensión concreta que se fundamenta en el abuso, frente a los sujetos que correspondan.Se requiere identificar la instrumentalización y su conexión con el perjuicio. Compartir socios o domicilio no decide el caso.El régimen temporal depende de la pretensión y del fundamento aplicable; no debe inventarse un plazo único para la técnica.No equivale a administración de hecho ni a responsabilidad automática por insolvencia. Exige una justificación específica.

Qué no debe confundirse

Deuda y daño

El artículo 367 garantiza deudas; las acciones social e individual reparan daños.

Daño social y directo

El destino de la recuperación y la legitimación cambian completamente.

Societario y concursal

El concurso reorganiza legitimaciones y protege el interés colectivo.

Preguntas frecuentes

¿Pueden coexistir varias acciones?

Varias acciones pueden coexistir si sus presupuestos y las reglas procesales lo permiten. Debe explicarse qué hechos sostienen cada una, quién está legitimado y qué reparación se solicita. Un mismo perjuicio no puede cobrarse dos veces. La existencia de un concurso también puede condicionar la competencia y la posibilidad de iniciar o continuar una acción.

¿Cuál es la más fácil?

La acción no se elige por facilidad, sino porque sus requisitos coinciden con los hechos que pueden probarse.

¿Qué ocurre si el daño es social?

Cuando el perjuicio se produjo primero en el patrimonio de la sociedad, la acción social pretende que la reparación vuelva a ese patrimonio. El socio o acreedor que pueda promoverla obtiene un beneficio indirecto, no una indemnización personal por ese mismo daño. Deben comprobarse además la legitimación y los requisitos de la acción.

¿El aval sustituye al artículo 367?

El aval o la fianza personal y el artículo 367 son fundamentos distintos. La garantía contractual depende de lo firmado y de su alcance; la responsabilidad por el cargo requiere acreditar los presupuestos legales. Pueden estudiarse conjuntamente cuando proceda, contabilizando los pagos para evitar un doble cobro.

Comentarios de resoluciones relacionados con esta cuestión

ATS de 28 de octubre de 2020 — inadmisión de un recurso relativo a la acción individual y a la condición de administrador de hecho.

SAP Sevilla 107/2024, de 13 de febrero — cómo se distingue el incumplimiento de la sociedad del daño directo de un tercero.

¿Qué vía encaja?

La respuesta requiere fechas, documentos y objetivo.

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