Cronología de la obligación

Cuándo nace cada tipo de deuda a efectos del artículo 367

Nacimiento, devengo, vencimiento, factura y sentencia no son siempre la misma fecha.

Fecha de revisión: 12 de octubre de 2026.

La pregunta correcta no es solo cuándo venció la deuda, sino qué hecho la hizo nacer jurídicamente. Esta guía reúne los principales tipos de deuda para evitar tomar como fecha decisiva, sin más análisis, la factura, la reclamación o la sentencia.

Acreditadas la causa de disolución y su fecha, el artículo 367.2 LSC presume —salvo prueba en contrario— que son posteriores las obligaciones sociales cuyo cumplimiento sea reclamado judicialmente por acreedores legítimos. La comparación identifica el nacimiento material de cada crédito y permite aportar o combatir esa prueba.

Compraventa o servicio único

Fecha que debe investigarse
Debe determinarse cuándo el contrato o la prestación generó jurídicamente la obligación de pago, atendiendo a lo que se pactó.
Efecto posible en el artículo 367
Que el vencimiento o la factura sean posteriores no convierte en nueva una obligación nacida íntegramente antes de la causa de disolución.
Prueba decisiva
El contrato y la aceptación muestran el compromiso asumido; el pedido y la entrega ayudan a comprobar cómo y cuándo se ejecutó. Deben leerse conjuntamente.
Defensa o límite
La defensa puede acreditar que la deuda ya había nacido. El acreedor debe distinguir ese supuesto de prestaciones posteriores que generaron obligaciones propias.

Suministro periódico

Fecha que debe investigarse
Se estudia cada entrega o periodo de suministro que pueda generar una obligación autónoma, y no solo la fecha del contrato marco.
Efecto posible en el artículo 367
Pueden existir deudas anteriores y posteriores dentro de la misma relación comercial. Para el artículo 367 deben separarse y comprobarse los demás requisitos.
Prueba decisiva
Los pedidos, albaranes y facturas permiten relacionar cada prestación con su importe. Un cuadro de fechas facilita comprobar qué se entregó y qué permanece impagado.
Defensa o límite
La ausencia de prueba de una entrega o un contrato que ya generó toda la obligación puede cambiar el análisis. No debe darse por autónoma cada factura solo porque tenga otra fecha.

Arrendamiento

Fecha que debe investigarse
Hay que revisar cuándo se devenga cada renta y cómo se configuró el arrendamiento, incluidas subrogaciones, prórrogas y modificaciones.
Efecto posible en el artículo 367
Las rentas de periodos posteriores pueden constituir obligaciones nuevas aunque el contrato se celebrara antes de la causa. No todas las cantidades del arrendamiento siguen necesariamente esa regla.
Prueba decisiva
El contrato, sus anexos, los recibos y las comunicaciones de terminación permiten separar mensualidades, entrega de llaves y saldo pendiente.
Defensa o límite
Deben comprobarse pagos, fianza aplicada, extinción del contrato y naturaleza de cada concepto. Los daños, suministros o indemnizaciones no se clasifican automáticamente como rentas.

Préstamo con cuotas

Fecha que debe investigarse
Interesan el desembolso y el momento en que nació la obligación principal según el contrato, no únicamente las fechas del cuadro de amortización.
Efecto posible en el artículo 367
El vencimiento de una cuota suele hacer exigible una parte de una deuda ya existente. No supone, por sí mismo, que haya nacido una nueva obligación después de la causa.
Prueba decisiva
La póliza o escritura, el abono de los fondos y el cuadro de amortización permiten reconstruir el préstamo y distinguir capital, intereses y pagos realizados.
Defensa o límite
El administrador puede alegar el origen anterior del préstamo. Una nueva financiación o una novación verdaderamente extintiva exigen un análisis distinto y documentado.

Póliza o línea de crédito

Fecha que debe investigarse
Deben identificarse las disposiciones de fondos y los efectos reales de cada renovación o novación, de acuerdo con el contrato.
Efecto posible en el artículo 367
Una disposición nueva puede plantear una obligación posterior. En cambio, ampliar el plazo para devolver un saldo anterior no equivale necesariamente a crear una deuda nueva.
Prueba decisiva
La póliza, los movimientos de la cuenta y las modificaciones permiten comprobar si entró dinero adicional, se extinguió la obligación previa o solo se cambiaron sus condiciones.
Defensa o límite
La respuesta depende de la configuración de la operación. No debe calificarse una renovación como novación extintiva únicamente por el nombre del documento.

Aval o fianza

Fecha que debe investigarse
Conviene distinguir la garantía, el nacimiento de la deuda garantizada y el pago del garante, además del fundamento de su eventual regreso o subrogación.
Efecto posible en el artículo 367
El pago posterior del fiador no transforma necesariamente en posterior una obligación principal anterior. Tampoco se confunde la garantía personal firmada por un administrador con la responsabilidad derivada del cargo.
Prueba decisiva
Hay que leer la garantía completa junto con la obligación principal, los justificantes de pago y el documento que permita acreditar el derecho del reclamante.
Defensa o límite
La accesoriedad, los límites de la garantía y la fecha de la deuda pueden ser decisivos. El crédito de regreso requiere revisar su fundamento concreto, no aplicar una fecha única a todos los supuestos.

Indemnización contractual

Fecha que debe investigarse
Debe identificarse el incumplimiento que genera la indemnización y el alcance de la resolución contractual, cuando exista.
Efecto posible en el artículo 367
Una sentencia puede declarar o cuantificar un crédito ya nacido. Otros pronunciamientos tienen efectos constitutivos: la fecha de la sentencia no debe adoptarse sin estudiar su naturaleza.
Prueba decisiva
El contrato, los requerimientos, la resolución del vínculo y la prueba de los daños permiten reconstruir la obligación que realmente se reclama.
Defensa o límite
Un hecho generador anterior, la inexistencia del incumplimiento o un régimen restitutorio distinto pueden cambiar la conclusión. No todas las indemnizaciones contractuales tienen el mismo origen temporal.

Daño extracontractual

Fecha que debe investigarse
Se investiga el hecho dañoso y, cuando sea relevante, cuándo se manifestó o consolidó el daño. Es necesario separar esos momentos de su reclamación.
Efecto posible en el artículo 367
La inclusión en el artículo 367 requiere estudiar la obligación indemnizatoria concreta y los restantes presupuestos. No existe una solución temporal única para cualquier daño.
Prueba decisiva
Los documentos y, cuando proceda, la pericial deben relacionar el hecho, el perjuicio, su evolución y la persona a la que se atribuye la conducta.
Defensa o límite
Pueden discutirse la fecha, la existencia del daño, su causalidad y la prescripción. Una cuantificación posterior no demuestra por sí sola que la obligación sea posterior.

Salarios

Fecha que debe investigarse
Se identifica el periodo de trabajo que genera cada salario y su devengo, distinguiéndolo de la fecha prevista para cobrarlo.
Efecto posible en el artículo 367
Separar las mensualidades permite estudiar cuáles son anteriores o posteriores a la causa. La reclamación salarial y la eventual responsabilidad societaria deben coordinarse, sin confundir sus procedimientos.
Prueba decisiva
El contrato de trabajo, las nóminas, los justificantes de pago y la documentación de la prestación permiten verificar periodos y saldo.
Defensa o límite
El pago, la prescripción o un periodo de devengo anterior pueden ser relevantes. La sentencia laboral contra la empresa no condena automáticamente al administrador que no fue parte.

Indemnización por despido

Fecha que debe investigarse
Se revisan el hecho extintivo y el régimen laboral aplicable a la indemnización, diferenciándolos de la declaración judicial posterior.
Efecto posible en el artículo 367
La sentencia no crea siempre la obligación. Antes de atribuir responsabilidad al administrador deben situarse el hecho generador, la causa de disolución y su periodo de cargo.
Prueba decisiva
La carta de despido, la conciliación, las resoluciones y el cálculo de la indemnización permiten identificar el título y las fechas relevantes.
Defensa o límite
El cese previo del administrador o un hecho generador anterior pueden alterar el análisis. No deben aplicarse mecánicamente a una indemnización las reglas de devengo de los salarios.

Cuotas de Seguridad Social

Fecha que debe investigarse
Interesa el periodo en que se genera la obligación de cotizar, que puede ser anterior a la liquidación o a la reclamación recaudatoria.
Efecto posible en el artículo 367
La deuda de cuotas y una eventual derivación administrativa tienen un régimen propio. La referencia al artículo 367 no permite omitir ese procedimiento ni sus requisitos.
Prueba decisiva
Las liquidaciones, las bases y periodos y las notificaciones del expediente permiten comprobar qué se exige y por qué se dirige contra una persona concreta.
Defensa o límite
Deben examinarse devengo, pagos, prescripción y fundamento de la responsabilidad invocada. No se trasladan sin más los criterios de una factura comercial a una actuación de la Tesorería.

Tributos

Fecha que debe investigarse
Se identifica el devengo de cada tributo y la obligación concreta. Las fechas de liquidación, notificación y apremio deben anotarse separadamente.
Efecto posible en el artículo 367
Una liquidación posterior puede referirse a una obligación anterior. Además, la derivación tributaria exige su presupuesto y procedimiento propios, distintos de una demanda societaria.
Prueba decisiva
Las autoliquidaciones, liquidaciones, periodos tributarios y el expediente completo permiten revisar el origen, la cuantía y el fundamento de la reclamación.
Defensa o límite
El devengo previo, la anulación, el pago o la prescripción pueden ser relevantes. La reclamación debe analizarse por la vía realmente empleada, sin mezclar automáticamente la Ley General Tributaria y el artículo 367.

Intereses

Fecha que debe investigarse
Se comprueba a qué capital se vinculan los intereses, desde cuándo se devengan y qué tipo resulta aplicable.
Efecto posible en el artículo 367
Como accesorios, los intereses siguen normalmente el tratamiento de la obligación principal cubierta. Su devengo posterior no convierte por sí solo una deuda originaria anterior en una nueva deuda del administrador.
Prueba decisiva
La liquidación debe mostrar principal, tipo, periodos y pagos descontados. El contrato o el título de la reclamación permiten revisar la base de cálculo.
Defensa o límite
Pueden discutirse la cobertura del principal, su extinción y los errores de cálculo. No debe confundirse la fecha de elaboración de la liquidación con el nacimiento de una nueva obligación.

Costas

Fecha que debe investigarse
El crédito por costas nace con la firmeza de la resolución que impone la condena, conforme al criterio de la STS 933/2025 comentada en esta web.
Efecto posible en el artículo 367
Es un crédito autónomo: puede ser posterior a la causa de disolución aunque el litigio se refiera a una deuda principal anterior. Deben concurrir también los restantes requisitos y el periodo de cargo correspondiente.
Prueba decisiva
Hay que conservar la resolución, la acreditación de su firmeza y la tasación o aprobación que determina la cantidad. La tasación cuantifica, pero no desplaza la fecha de nacimiento.
Defensa o límite
Deben comprobarse firmeza, cese, cuantía y prescripción. No procede tomar automáticamente la fecha de la factura inicial ni la de la tasación como origen del crédito por costas.

Reconocimiento de deuda

Fecha que debe investigarse
Se parte del origen de la deuda reconocida y se comprueba si el documento simplemente la declara o crea una obligación verdaderamente nueva.
Efecto posible en el artículo 367
Reconocer un saldo después de la causa de disolución no suele transformar una deuda previa en posterior. Sus posibles efectos sobre la prescripción se estudian por separado.
Prueba decisiva
El reconocimiento debe leerse junto con el contrato, las prestaciones, los pagos y las facultades de quien lo suscribió. El documento aislado puede no explicar toda la relación.
Defensa o límite
La defensa puede acreditar el carácter meramente declarativo del reconocimiento. Una novación extintiva no se presume por la sola denominación o por fijar nuevas fechas de pago.

Compensación

Fecha que debe investigarse
Se determina cuándo concurrieron los requisitos de los créditos recíprocos que se oponen, entre ellos su liquidez, vencimiento y exigibilidad cuando se invoca compensación legal.
Efecto posible en el artículo 367
La compensación puede extinguir todo o parte del saldo social y, por ello, afectar a lo reclamable al administrador. No acredita por sí sola una causa de disolución ni una obligación nueva.
Prueba decisiva
Es necesario documentar el crédito principal, el contracrédito, sus titulares, importes y exigibilidad, además de los pactos o comunicaciones relevantes.
Defensa o límite
La falta de reciprocidad o de otros requisitos, y el régimen concursal cuando proceda, pueden impedir el efecto pretendido. No basta con presentar un cálculo unilateral de saldos.

Jurisprudencia de referencia

STS 291/2021

Distingue entre la restitución vinculada al contrato originario tras la resolución por incumplimiento y la que nace al cumplirse una condición resolutoria expresa.

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SAP Salamanca 616/2022

Obligación única frente a prestaciones sucesivas.

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STS 323/2026

Deudas anteriores a la aceptación del cargo por el administrador entrante.

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STS 1821/2025

Presunción de posterioridad una vez probadas la causa y su fecha.

Leer el comentario de esta resolución
STS 933/2025

El crédito por costas nace con la firmeza de la resolución que impone la condena.

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SAP Madrid 345/2019 — cómo se fecha la obligación en contratos con prestaciones continuadas.

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