Oportunidades de negocio y competencia del administrador
Una oportunidad conocida por razón del cargo no puede apropiarse sin analizar interés social y dispensa. La rentabilidad final no decide por sí sola la infracción.
Fecha de revisión: 16 de septiembre de 2026.
La cuestión es si la oportunidad pertenecía razonablemente al ámbito de actividad o interés de la sociedad y fue desviada en beneficio propio o vinculado.
Indicios
Origen de la oportunidad, recursos utilizados, negociaciones previas, capacidad de la sociedad, renuncia informada, nueva entidad y continuidad de clientes o equipo.
Competencia
Debe analizarse la actividad efectiva, el territorio, la clientela, la información utilizada, la duración del cargo y la eventual dispensa. La prohibición de competir solo puede dispensarse mediante acuerdo expreso y separado de la junta cuando no quepa esperar daño para la sociedad o cuando el daño previsible quede compensado por los beneficios esperados.
Remedios
La restitución del beneficio puede ser tan importante como la indemnización. Además pueden proceder impugnación, cesación, remoción de efectos y, en su caso, anulación de actos o contratos, conforme al artículo 232 LSC, así como medidas cautelares.
Defensas
La falta de capacidad o de interés de la sociedad solo es relevante si demuestra que la oportunidad no era social o si la sociedad la descartó de manera informada y concedió una dispensa singular válida. La ausencia de uso de recursos sociales o de daño cuantificado no sana por sí sola la infracción ni excluye la restitución del enriquecimiento.