Medidas cautelares en reclamaciones contra administradores
La urgencia no permite saltarse la viabilidad de la acción. La medida debe ser adecuada, necesaria y proporcionada al riesgo concreto.
Fecha de revisión: 16 de septiembre de 2026.
Las medidas cautelares buscan que una futura sentencia pueda cumplirse. No anticipan por sí mismas una condena al administrador ni sustituyen la prueba de la acción que se pretende ejercitar.
Qué debe justificar quien las solicita
La petición debe explicar por qué la reclamación tiene un fundamento provisional suficiente. En el artículo 367 hay que relacionar los documentos de la deuda con la causa de disolución, el cargo y la falta de reacción. En una acción de daños, la explicación debe mostrar la conducta, el perjuicio que se reclama y su relación causal.
También debe acreditarse un riesgo concreto derivado de la demora del procedimiento: por ejemplo, actos de disposición que puedan dejar sin efectividad una eventual condena. No basta invocar de forma genérica que cualquier demandado podría vender sus bienes.
La medida debe ser idónea para lo que se pide, proporcionada a la pretensión y no sustituible por otra igualmente eficaz y menos gravosa. Como regla, el solicitante debe prestar una caución suficiente para responder de los daños que pudiera causar la medida; su importe y posibles excepciones requieren el análisis del supuesto.
Embargo, anotación, depósito o intervención
El embargo preventivo puede ser adecuado para asegurar una pretensión de pago. Una anotación registral, un depósito o una intervención deben relacionarse con el bien, derecho o actividad que constituye el objeto del litigio. No todas las medidas sirven para cualquier reclamación ni permiten obtener de forma anticipada el resultado final de la demanda.
La medida tiene que dirigirse contra la persona y el patrimonio correspondientes. Que exista una reclamación contra la sociedad no justifica sin más asegurar bienes del administrador. Si se reclama la restitución de un activo que recibió un tercero, habrá que estudiar su intervención en el procedimiento.
Qué documentos pueden acreditar el riesgo
Son relevantes las transmisiones identificadas, la información registral, los contratos y comunicaciones sobre ventas, los movimientos bancarios obtenidos legítimamente y los datos sobre el destino de los activos. Deben señalarse sus fechas y explicar cómo comprometen el cumplimiento de la sentencia que se solicita.
La coincidencia de domicilio o de socios entre dos empresas puede ayudar a investigar, pero no sustituye la prueba de la operación y del perjuicio. Si se alega un vaciamiento, conviene individualizar qué salió, quién lo recibió y qué contraprestación quedó en la sociedad.
Cuándo se solicitan y cuándo puede omitirse la audiencia inicial
Las medidas se piden normalmente con la demanda. La Ley de Enjuiciamiento Civil admite una solicitud previa por razones de urgencia o necesidad, con la obligación de presentar después la demanda en el plazo legal y atendiendo a las especialidades que puedan resultar aplicables.
La regla es oír al demandado. La adopción sin audiencia previa exige justificar la urgencia o que la audiencia pueda comprometer el buen fin de la medida. No es una ventaja disponible por el solo hecho de pedirla: el tribunal debe valorar la justificación y el afectado dispone del cauce de oposición correspondiente.
Qué puede alegar el administrador
La defensa puede discutir la base provisional de la acción, la falta de riesgo concreto, la cuantía, la selección de los bienes y la proporcionalidad. Los documentos que sitúan la deuda antes del cargo o de la causa, o que explican una transmisión real a precio razonable, pueden ser relevantes según el fundamento de la solicitud.
También puede examinarse una medida menos gravosa o una caución sustitutoria en los términos legales. Su aceptación no es automática: debe preservarse la efectividad de la tutela pedida por el reclamante.
Conservar prueba no es lo mismo que asegurar el cobro
Obtener documentos mediante una diligencia preliminar, solicitar su exhibición en un proceso y asegurar prueba que podría desaparecer son actuaciones con requisitos propios. No debe incluirse una petición genérica de toda la contabilidad como si cualquier medida cautelar autorizase una investigación ilimitada.
Para estudiar una actuación urgente interesa conocer qué se pretende reclamar, qué operación se teme y qué documento lo demuestra. Indica la fecha de la comunicación o de la venta anunciada al contactar, sin enviar todavía información sensible.
Referencia normativa: Ley de Enjuiciamiento Civil: artículos 721 a 728, 730, 733 y 739 a 747.