Daño directo

Contratación en crisis e información engañosa del administrador

No toda contratación en dificultades es ilícita. La cuestión es si el administrador transmitió información falsa, ocultó un dato jurídicamente decisivo o captó una prestación sin expectativa razonable de cumplimiento.

Fecha de revisión: 16 de septiembre de 2026.

La insolvencia final no demuestra por sí sola qué sabía el administrador al contratar ni que el tercero hubiera actuado de otro modo.

Qué debe identificar el reclamante

  • Mensaje, documento o silencio jurídicamente relevante.
  • Quién lo emitió y a quién se dirigió.
  • Por qué era falso o engañoso en ese momento.
  • Decisión inducida: contratar, ampliar crédito, mantener suministro o anticipar fondos.
  • Daño incremental causado por esa decisión.

Qué debilita la acción

Información genérica u optimista, dificultades visibles, conocimiento del riesgo por el acreedor, ausencia de comunicación personal y falta de prueba de causalidad.

Relación con otras vías

Puede coexistir con la reclamación contractual y, si hay causa de disolución y deuda posterior, con el artículo 367. No debe utilizarse para eludir el daño social o el concurso.

Marco jurisprudencial

Las SSTS 472/2016, 150/2017, 87/2019, 665/2020 y 679/2021 exigen daño directo y causalidad. Las Audiencias Provinciales examinan la contratación en crisis atendiendo especialmente a la información disponible, a lo que se comunicó al tercero y a la posibilidad real de cumplir.

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