La personalidad separada es regla. El velo evita que se utilice abusivamente para eludir una obligación concreta, no castiga la simple insolvencia o pertenencia a un grupo.
Excepcionalidad
Debe existir instrumentalización, confusión o abuso relacionado con la obligación.
Hechos relevantes
Confusión patrimonial, sociedad pantalla, ausencia de sustancia, traslados simulados y uso para frustrar derechos.
Lo que no basta
Mismos socios, administrador común, grupo, actividad similar o insolvencia.
Diferencias
Administrador de hecho atribuye gestión; artículo 367 garantiza deudas; acción social repara sociedad; sucesión aplica régimen sectorial.
Prueba
Cuentas, flujos, autonomía, contratos, recursos y finalidad.
Defensa
Separación real, operaciones de mercado, sustancia y ausencia de abuso.
Qué están resolviendo actualmente los tribunales
La excepcionalidad está asentada; la aplicación depende intensamente de hechos y debe actualizarse.
La síntesis distingue doctrina del Tribunal Supremo, criterios predominantes de Audiencias Provinciales y cuestiones abiertas. La aplicación siempre depende de los hechos y del régimen temporal.
Preguntas frecuentes
¿Dos sociedades iguales basta?
No.
¿Es administrador de hecho?
No.
¿Puede acumularse?
Puede estudiarse con separación.
¿La insolvencia basta?
No.
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La primera decisión es ordenar la cronología
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Solicitar una valoraciónContenido informativo para Derecho español. Revisión jurídica base: 22 de agosto de 2026. No sustituye el estudio de la documentación, la normativa transitoria ni el texto íntegro de las resoluciones.