Nacimiento no es vencimiento

Deuda anterior o posterior a la causa de disolución: la fecha que decide el artículo 367

Una obligación puede vencer o facturarse después de la causa de disolución y, sin embargo, haber nacido antes. También puede existir un contrato antiguo que genere nuevas deudas con cada prestación posterior.

La respuesta corta

La fecha relevante no se obtiene mirando únicamente la factura. Hay que identificar el hecho jurídico que hizo nacer cada obligación: contrato, entrega, prestación, disposición, devengo, incumplimiento o hecho dañoso.

La clasificación temporal es uno de los puntos que más cambia el resultado de una reclamación del artículo 367 LSC. El acreedor necesita demostrar obligaciones posteriores; el administrador puede excluirlas acreditando que el crédito ya estaba constituido, aunque se documentara o venciera después.

Cinco fechas que no deben confundirse

En un expediente pueden aparecer cinco momentos diferentes:

  1. Perfección del contrato: cuando las partes quedan vinculadas.
  2. Prestación o devengo: cuando se entrega el bien, se presta el servicio o se genera el derecho económico.
  3. Facturación o liquidación: cuando se documenta o cuantifica.
  4. Vencimiento y exigibilidad: cuando puede reclamarse el pago.
  5. Declaración judicial: cuando una resolución reconoce o concreta la obligación.

Ninguna de estas fechas es siempre decisiva. La naturaleza del vínculo determina cuándo nace jurídicamente el crédito. Una sentencia puede ser declarativa de una deuda anterior; una factura puede reflejar un servicio prestado meses antes; una renta puede nacer por cada periodo pese a un contrato inicial antiguo.

Error frecuenteOrdenar las facturas por fecha de emisión y asumir que todas las posteriores a la causa de disolución están cubiertas. El análisis debe descender al hecho generador de cada importe.

Contratos de ejecución única

En una compraventa, obra o servicio unitario, la obligación puede nacer al perfeccionarse el contrato o al producirse la prestación que genera el crédito, según su estructura. Si la sociedad adquirió una máquina antes de la causa y solo aplazó el pago, el vencimiento posterior no crea normalmente una deuda nueva.

Hay que revisar condiciones suspensivas, hitos, recepción, certificaciones y modificaciones. En obra, por ejemplo, una certificación puede documentar una prestación ejecutada; en otros casos, cada fase aceptada puede generar un crédito autónomo.

Prueba del acreedor: contrato, pedido, aceptación, entrega, certificación y correspondencia.
Defensa del administrador: obligación plenamente nacida antes, factura meramente documental, ausencia de nueva prestación o novación.

Relaciones de tracto sucesivo

En suministros, arrendamientos, mantenimiento, agencia, distribución, servicios recurrentes, nóminas o cuotas, un contrato marco anterior puede producir obligaciones sucesivas. La pregunta es si cada prestación tiene autonomía suficiente.

Suministros

Cada entrega suele generar una deuda propia. El acreedor debe presentar albaranes, pedidos, fecha de entrega y factura. Un volumen global sin segmentar dificulta la posterioridad. La defensa puede discutir entregas, aceptación, devolución o que el contrato generó una obligación única.

Arrendamiento

Las rentas suelen devengarse por periodos. Deben revisarse prórrogas, subrogaciones, resolución, abandono, entrega de llaves, fianza y cantidades asimiladas. El contrato inicial no convierte automáticamente todas las rentas en deuda anterior, pero tampoco toda indemnización futura es posterior sin más.

Servicios recurrentes

Mantenimiento, asesoría, licencias o plataforma pueden generar mensualidades sucesivas. Importan prestación efectiva, periodo, baja, suspensión y cláusulas de permanencia.

Salarios y cotizaciones

El devengo de cada periodo suele ser el hito relevante. La indemnización por extinción requiere identificar el hecho que la genera. Debe coordinarse con el régimen laboral y público propio.

Suministro

Contrato de 2022, entregas de 2024

Que la relación comercial comenzara en 2022 no convierte en antiguas las mercancías entregadas en 2024. Si cada pedido era autónomo, cada entrega puede generar una obligación posterior. El acreedor debe individualizarla y el administrador puede discutir la fecha de la causa o la autonomía del pedido.

Préstamos, pólizas y avales

Préstamo con cuotas

La obligación principal suele nacer con el contrato y el desembolso. Las cuotas son vencimientos parciales, no deudas nuevas por el mero paso del tiempo. Debe separarse el principal de intereses, comisiones y eventuales nuevas disposiciones.

Póliza de crédito

Puede ser más compleja. Hay que revisar disposiciones efectivas, renovaciones, límites, cierre de saldo y novaciones. Una prórroga del vencimiento no es necesariamente una nueva obligación; una nueva disposición posterior puede tener tratamiento distinto.

Refinanciación

La modificación de plazo, interés o garantías suele conservar la deuda, salvo que exista una verdadera novación extintiva. Deben examinarse voluntad de extinguir, liberación, nueva causa y fondos. La etiqueta «novación» no decide por sí sola.

Aval o fianza

El pago tardío del garante no convierte automáticamente en posterior la deuda garantizada. Hay que estudiar cuándo nació la obligación principal y cuándo surge el derecho de regreso del garante. Además, la responsabilidad por aval es contractual y distinta del artículo 367.

InstrumentoHito principal a revisarPregunta de defensa
PréstamoContrato y desembolso¿La cuota es solo vencimiento de deuda anterior?
PólizaDisposiciones y renovación¿Hubo nuevo crédito o mera prórroga?
RefinanciaciónExtinción y nueva obligación¿Existe novación extintiva real?
AvalDeuda base y garantía¿El pago del garante crea o solo satisface una deuda previa?

Indemnizaciones y resoluciones

La fecha de una sentencia no es necesariamente la fecha de nacimiento. Debe distinguirse si la resolución declara una obligación ya existente o produce un efecto constitutivo.

Indemnización contractual

Importa el incumplimiento que generó el derecho. Si la sociedad incumplió antes de la causa y la sentencia posterior solo cuantifica, la deuda puede ser anterior. Si el hecho resolutorio o dañoso se produce después, la respuesta puede cambiar.

Restitución por resolución

Una resolución contractual puede generar obligaciones restitutorias. Deben revisarse la causa, la fecha del incumplimiento, el ejercicio de la resolución y su carácter. No existe una regla única para todos los contratos.

Daño extracontractual

Se atiende al hecho dañoso y, cuando proceda, a la consolidación del daño. Los daños continuados o progresivos requieren un análisis específico.

Intereses, costas y accesorios

Los intereses suelen seguir la suerte temporal del principal, aunque se devenguen después. Eso no significa que todos los accesorios queden automáticamente cubiertos: hay que comprobar título, tipo, periodo y relación con la obligación principal.

Las costas nacen dentro de un proceso y requieren identificar la deuda de origen, la resolución y la tasación. La demanda debe justificar por qué se incluyen en la garantía; la defensa puede discutir que procedan de una obligación anterior o que la cuantía no sea correcta.

Penalizaciones, cláusulas de permanencia y gastos también deben analizarse por su causa, validez y fecha.

Novación, refinanciación y reconocimiento

Un reconocimiento de deuda confirma normalmente una obligación previa y puede interrumpir prescripción; no altera por sí solo su nacimiento. Una dación, transacción o acuerdo puede extinguir o modificar el crédito. La interpretación exige leer el documento completo y la conducta posterior.

Preguntas clave:

  • ¿Se declara expresamente extinguida la deuda anterior?
  • ¿Se liberan deudores o garantes?
  • ¿Existe nueva entrega de fondos o prestación?
  • ¿Cambian solo vencimiento y garantías?
  • ¿Cómo se contabiliza la operación?
  • ¿Qué ocurre con los títulos anteriores?

La respuesta es especialmente sensible en refinanciaciones bancarias y acuerdos de pago de facturas.

Cómo construir la matriz de deuda

La demanda o contestación debería incluir una fila por concepto:

ConceptoContratoPrestación/devengoFacturaVencimientoCausa de disoluciónClasificación
Entrega 101/0210/0312/0312/0401/04Anterior
Entrega 201/0215/0417/0417/0501/04Posterior

Añade documento y controversia. Esa matriz evita reclamar globalmente un saldo compuesto por deudas de naturaleza y fecha distintas.

Conclusión prácticaEn el artículo 367, una diferencia de días puede trasladar o excluir una deuda del patrimonio del administrador. La precisión temporal no es formalismo: es el núcleo de la acción.
Aplicación casuística

Qué están resolviendo actualmente los tribunales

La jurisprudencia distingue de forma estable nacimiento y vencimiento. La aplicación es especialmente casuística en contratos de tracto sucesivo, refinanciaciones, obligaciones restitutorias, indemnizaciones, avales y accesorios. Las Audiencias Provinciales ofrecen soluciones dependientes de la estructura contractual concreta.

La síntesis distingue doctrina del Tribunal Supremo, criterios predominantes de Audiencias Provinciales y cuestiones abiertas. La aplicación siempre depende de los hechos y del régimen temporal.

Preguntas frecuentes

¿Una factura posterior siempre es deuda posterior?

No. Puede documentar una prestación anterior.

¿Cada renta es una obligación nueva?

Frecuentemente se analiza por devengos, pero deben revisarse contrato, prórrogas, resolución y fianza.

¿Un reconocimiento cambia la fecha?

Normalmente no si solo declara una deuda preexistente.

¿Una refinanciación crea deuda nueva?

Solo si su configuración produce una verdadera obligación nueva; la mera modificación de plazo no basta.

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Contenido informativo para Derecho español. Revisión jurídica base: 22 de agosto de 2026. No sustituye el estudio de la documentación, la normativa transitoria ni el texto íntegro de las resoluciones.

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