Las sociedades en crisis cambian a menudo de órgano. Si no se separan los periodos de cada administrador, la demanda se vuelve indiscriminada y la defensa se limita a culpar al anterior o al sucesor.
Cada obligación debe situarse en el periodo en que nació
Que una deuda se liquide, venza o se reclame durante el mandato del administrador siguiente no permite atribuírsela automáticamente. Debe comprobarse cuándo nació. A la inversa, quien cesa después del nacimiento de la obligación no queda liberado porque la deuda se hiciera exigible más tarde.
Administrador saliente
Puede responder por actos, omisiones y deudas cubiertas durante su periodo. El cese no borra el incumplimiento ya producido. Su inscripción es declarativa, no constitutiva: debe probar la fecha eficaz del cese, la entrega y la ausencia de gestión posterior.
Administrador entrante
No asume todo el pasado por el simple hecho de aceptar el cargo. Debe revisar cuentas, tesorería, deudas, contratos, poderes, litigios y causa de disolución. Si la causa ya existía, el plazo objetivo de reacción comienza con la aceptación del cargo; el conocimiento o deber de conocimiento se valora separadamente para decidir la imputabilidad.
Causa heredada
Si la causa ya existía, el entrante dispone de dos meses desde la aceptación para convocar la junta. Si esta no se constituye o no adopta la disolución ni remueve la causa, debe solicitar la disolución judicial dentro del plazo del artículo 366 LSC, sin perjuicio de los efectos de una solicitud de concurso o comunicación judicial de negociaciones formulada en plazo.
Deudas por periodos
Cada prestación debe asignarse a su fecha. Los contratos continuados pueden generar deudas bajo varios administradores y no deben atribuirse en conjunto por la fecha del último vencimiento. Las costas requieren un cruce propio: el crédito nace con la firmeza de la resolución que impone la condena y puede quedar fuera del periodo de quien cesó antes.
Daños continuados
Una operación iniciada por un órgano y mantenida por otro puede generar omisiones nuevas. El sucesor puede ser responsable de no detener, reclamar o corregir si tenía información y capacidad.
Entrega y revisión legal, económica y financiera previa
El saliente debe entregar; el entrante debe revisar. Un acta de transición con reservas ayuda a ambos. La falta de acceso debe documentarse mediante requerimientos, junta o medidas.
Demanda y defensa
El actor debe individualizar. Cada demandado puede oponer nombramiento posterior, cese anterior, falta de conocimiento no imputable, actuación diligente o ausencia de causalidad. La solidaridad no elimina esta fase de atribución.
Tres administradores y suministros mensuales
La causa aparece bajo el primero; el segundo entra y no reacciona; el tercero solicita concurso. Las entregas deben repartirse por fecha y analizarse junto con el plazo propio de cada cargo. No es correcto reclamar el saldo entero a los tres sin explicación.
Lista de comprobación para el administrador entrante
En los primeros días debe pedir balance reciente, tesorería, antigüedad de deuda, cuentas no depositadas, avales, litigios, obligaciones públicas, poderes y contratos vinculados. Si no recibe información, debe requerirla y valorar junta, auditoría o medidas de protección.
Conductas posteriores frente a daños heredados
El entrante no es autor de una venta perjudicial anterior, pero puede incurrir en una omisión propia si deja prescribir la acción, no recupera un activo o continúa una práctica lesiva con conocimiento. El análisis se desplaza del acto originario a la posibilidad real de detener o reparar.
Cómo formular una demanda contra varios cargos
Debe existir un apartado por persona: cargo, periodo, información, deber, deuda o daño y petición. La solidaridad no justifica un relato indiferenciado. La contestación puede pedir que se segreguen importes y hechos.
Cómo se reparte la responsabilidad entre administradores de distintas etapas
Las Audiencias Provinciales han desarrollado el deber propio del administrador entrante y la individualización temporal. Es una materia que requiere seguimiento hasta una mayor uniformidad.
Preguntas frecuentes
Dos administradores y deudas de momentos distintos
Una sociedad tiene una causa de disolución acreditada desde marzo. Un administrador cesa eficazmente en abril y otro acepta el cargo en mayo. Hay un préstamo cuya obligación principal nació en enero y dos suministros autónomos, uno de marzo y otro de junio.
El préstamo no se convierte en posterior a la causa por tener cuotas que vencen en junio. Para los suministros hay que separar cuándo nació cada obligación y quién ocupaba el cargo. Respecto del entrante, el artículo 367 contempla el plazo de reacción desde la aceptación del nombramiento cuando es posterior a la causa; también deben estudiarse sus actuaciones efectivas.
La fecha de presentación de la demanda no permite atribuir indistintamente las tres partidas a ambos administradores. Y si uno de ellos continuó gestionando después de cesar, habrá que investigar esa actividad real sin darla por probada solo por su anterior nombramiento.
El ejemplo se refiere a la responsabilidad por deudas. Una conducta dañosa propia del nuevo administrador —como tolerar o prolongar un desvío del que tuvo conocimiento— exige un análisis separado de daño y causalidad.
Referencia normativa: Ley de Sociedades de Capital: artículo 367.
¿Respondo de deudas anteriores a aceptar el cargo?
No por el artículo 367 si la deuda ya había nacido antes de la aceptación del cargo.
¿El saliente queda libre?
No respecto de obligaciones o conductas imputables a su periodo; el cese eficaz sí delimita las posteriores.
¿Pueden demandar a todos?
Puede demandarse a varios administradores cuando se individualizan los hechos, las obligaciones y los periodos que corresponden a cada uno. La demanda debe explicar qué presupuesto se cumple respecto de cada demandado. Incluir a todos los cargos históricos sin esa separación aumenta el riesgo de una desestimación y de costas.
¿Qué debe hacer el entrante?
Revisar de inmediato y, si la causa ya existía, actuar dentro de los dos meses desde la aceptación.
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Resoluciones y normas que estructuran esta página
Deber y plazo propios del entrante.
Leer el comentario de esta resoluciónNo responsabilidad retroactiva por deudas anteriores a la aceptación.
Leer el comentario de esta resoluciónLas costas nacen con la firmeza de la condena y deben cruzarse con el periodo de cada administrador.
Leer el comentario de esta resoluciónNombramiento posterior al nacimiento del crédito.
Leer el comentario de esta resoluciónEl plazo del entrante cuenta desde la aceptación del cargo.
Las resoluciones de Audiencias Provinciales se presentan como criterios aplicativos, no como doctrina del Tribunal Supremo. Consulta el centro de jurisprudencia para alcance, límites y estado de cada referencia.
Abrir centro de jurisprudenciaSeparar la etapa de cada administrador
Antes de atribuir una deuda a varios administradores, conviene comprobar cuándo aceptó y dejó el cargo cada uno, cuándo nació la obligación y qué actuaciones realizó durante ese periodo. Esos documentos permiten separar la posición de cada demandado.
Solicitar presupuestoContenido informativo para Derecho español. Revisión jurídica base: 16 de septiembre de 2026. No sustituye el estudio de la documentación, la normativa transitoria ni el texto íntegro de las resoluciones.