Las sociedades en crisis cambian a menudo de órgano. Sin segmentación, la demanda se vuelve indiscriminada y la defensa se limita a culpar al anterior o al sucesor.
Administrador saliente
Puede responder por actos, omisiones y deudas cubiertas durante su periodo. El cese no borra el incumplimiento ya producido. Debe demostrar fecha, entrega y ausencia de gestión posterior.
Administrador entrante
No asume automáticamente todo el pasado. Pero no puede ignorar una crisis manifiesta. Debe revisar cuentas, tesorería, deudas, contratos, poderes, litigios y causa de disolución. Desde que conoce o debe conocer, nace su deber de reacción.
Causa heredada
Si la causa ya existía, el entrante dispone del periodo legal aplicable desde la aceptación en los términos previstos. La respuesta debe ser real: junta, saneamiento, disolución, reestructuración o concurso.
Deudas por periodos
Una matriz debe asignar cada prestación a su fecha. Contratos continuados pueden generar deudas bajo varios administradores. No se reparte por vencimiento global.
Daños continuados
Una operación iniciada por un órgano y mantenida por otro puede generar omisiones nuevas. El sucesor puede ser responsable de no detener, reclamar o corregir si tenía información y capacidad.
Entrega y due diligence
El saliente debe entregar; el entrante debe revisar. Un acta de transición con reservas ayuda a ambos. La falta de acceso debe documentarse mediante requerimientos, junta o medidas.
Demanda y defensa
El actor debe individualizar. Cada demandado puede oponer nombramiento posterior, cese anterior, falta de conocimiento no imputable, actuación diligente o ausencia de causalidad. La solidaridad no elimina esta fase de atribución.
Tres administradores y suministros mensuales
La causa aparece bajo el primero; el segundo entra y no reacciona; el tercero solicita concurso. Las entregas deben repartirse por fecha y analizarse junto con el plazo propio de cada cargo. No es correcto reclamar el saldo entero a los tres sin explicación.
Checklist del administrador entrante
En los primeros días debe pedir balance reciente, tesorería, antigüedad de deuda, cuentas no depositadas, avales, litigios, obligaciones públicas, poderes y contratos vinculados. Si no recibe información, debe requerirla y valorar junta, auditoría o medidas de protección.
Conductas posteriores frente a daños heredados
El entrante no es autor de una venta perjudicial anterior, pero puede incurrir en una omisión propia si deja prescribir la acción, no recupera un activo o continúa una práctica lesiva con conocimiento. El análisis se desplaza del acto originario a la posibilidad real de detener o reparar.
Cómo formular una demanda contra varios cargos
Debe existir un apartado por persona: cargo, periodo, información, deber, deuda o daño y petición. La solidaridad no justifica un relato indiferenciado. La contestación puede pedir que se segreguen importes y hechos.
Qué están resolviendo actualmente los tribunales
Las Audiencias Provinciales han desarrollado el deber propio del administrador entrante y la individualización temporal. Es una materia que requiere seguimiento hasta una mayor uniformidad.
La síntesis distingue doctrina del Tribunal Supremo, criterios predominantes de Audiencias Provinciales y cuestiones abiertas. La aplicación siempre depende de los hechos y del régimen temporal.
Preguntas frecuentes
¿Respondo de deudas anteriores a mi nombramiento?
No automáticamente por artículo 367.
¿El saliente queda libre?
No respecto de su periodo.
¿Pueden demandar a todos?
Sí, pero deben probar los requisitos respecto de cada uno.
¿Qué debe hacer el entrante?
Revisar y reaccionar de inmediato, dejando prueba.
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La primera decisión es ordenar la cronología
Explica tu posición, las fechas principales, qué se reclama y qué resultado buscas. La documentación sensible se solicita después por el canal adecuado.
Solicitar una valoraciónContenido informativo para Derecho español. Revisión jurídica base: 22 de agosto de 2026. No sustituye el estudio de la documentación, la normativa transitoria ni el texto íntegro de las resoluciones.