Firmar un contrato como administrador: representación y deuda personal
La firma representativa obliga normalmente a la sociedad. La deuda personal exige una garantía, una asunción propia o un régimen legal distinto.
Revisión jurídica: 4 de septiembre de 2026 · Las cuestiones casuísticas se identifican expresamente.
Antes de responder «firmó, luego debe», hay que leer cómo aparece la persona y qué cláusulas aceptó.
Antefirma y contexto
Nombre de la sociedad, cargo, sello, poder, encabezamiento, cláusula de partes y firma conjunta permiten interpretar la condición.
Poder de representación
Las limitaciones internas no siempre son oponibles al tercero de buena fe. La responsabilidad interna por exceder instrucciones es distinta de la deuda contractual frente al tercero.
Garantía personal
Debe ser identificable y analizar límites, solidaridad, duración, novaciones y extinción. No debe confundirse con el artículo 367.
Prueba
Contrato completo, anexos, negociación, poderes, comunicaciones y forma de pago. Una página aislada de firmas puede ser insuficiente.