Administrador persona jurídica y representante persona física
Cuando una persona jurídica es administradora debe designar una persona física para ejercer permanentemente el cargo. La LSC somete a esta a los mismos deberes y establece responsabilidad solidaria con la administradora persona jurídica.
Revisión jurídica: 4 de septiembre de 2026 · Las cuestiones casuísticas se identifican expresamente.
No basta identificar la sociedad administradora: hay que reconstruir quién fue su representante, durante qué periodo y qué decisiones adoptó.
Dos sujetos, una actuación orgánica
La persona jurídica ostenta el cargo y la persona física ejerce sus funciones de forma permanente. El artículo 236.5 LSC conecta deberes y responsabilidad.
Nombramiento y publicidad
Revisa acuerdos, aceptación, inscripción, sustituciones y comunicaciones. La rotación de representantes exige segmentar periodos.
Prueba e imputación
Actas, instrucciones internas, delegaciones, conflictos, votos y comunicaciones permiten distinguir decisión de la administradora, actuación de su representante y participación de otros miembros del órgano.
Defensas
Falta de intervención, desconocimiento no imputable, oposición, cese, periodo ajeno y ausencia de los presupuestos de la acción principal. La existencia de la persona jurídica no borra la individualización.